Resolución número 00001619 de 2015, por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios en los ejes estratégicos de Vigilancia en Salud Pública y de Gestión de Calidad - 20 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570694478

Resolución número 00001619 de 2015, por la cual se establece el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios en los ejes estratégicos de Vigilancia en Salud Pública y de Gestión de Calidad

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49517

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 9a de 1979, los artículos 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993 y 2 numeral 5 del Decreto-ley 4107 de 2011, y el parágrafo 1 º del artículo 4º del Decreto número 2323 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9a de 1979 contiene una serie de disposiciones de carácter sanitario que contribuyen en la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana, contemplando normas generales para productos, servicios y establecimientos objeto de inspección y vigilancia, así como señalando procedimientos y medidas sanitarias que se deben aplicar para su control;

Que la Ley 715 de 2001 dicta normas orgánicas en materia de competencias previendo en el Título III las correspondientes a la nación, los departamentos y los municipios en materia de salud pública, y en su artículo 42 precisó las que tiene a cargo la nación, relativas a la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que igualmente dispuso la norma en comento, en el artículo 43, las competencias de las direcciones territoriales de salud, precisando en los numerales 43.3.2 y 43.3.6 las correspondientes a la financiación y prestación de los servicios del laboratorio de salud pública, así como la dirección y control del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, dentro de su jurisdicción;

Que de otra parte, el Decreto número 2323 de 2006 organizó la Red Nacional de Laboratorios y reglamentó su gestión, definiendo las competencias de los Laboratorios Nacionales de Referencia y de las entidades territoriales y señalando que dichos laboratorios deben definir los estándares de calidad para la autorización de laboratorios que ofrezcan realizar análisis de interés en salud pública y de vigilancia y control sanitario;

Que dispuso la misma norma en el artículo 3º, que los estándares de calidad en salud pública, son los requisitos básicos indispensables definidos por este Ministerio y que deben cumplir los actores que desempeñan funciones esenciales en salud pública;

Que los artículos 4º y 19 ibídem, previeron que el hoy Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el Sistema de Gestión de la Red Nacional de Laboratorios, en el cual se desarrollarán los ejes estratégicos y las funciones a cargo de los laboratorios de referencia nacionales, departamentales y del Distrito Capital y los estándares de calidad en salud pública, procesos y procedimientos de autorización de laboratorios que se incorporen a la Red Nacional de Laboratorios como prestadores de servicios de laboratorio de interés en salud pública;

Que a su vez, el artículo 16 señala como responsabilidades de los Laboratorios de Salud Pública departamentales y del Distrito Capital, la de adoptar e implementar en su jurisdicción el sistema de monitoreo y evaluación de la Red Nacional de Laboratorios acorde con los lineamientos que para el efecto expida este Ministerio, así como la de vigilar la calidad de los exámenes de laboratorio de interés en salud pública desarrollados por los laboratorios del área de influencia;

Que, con posterioridad a la expedición del Decreto número 2323 de 2006, el Gobierno Nacional estableció la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y determinó las funciones de sus dependencias, mediante el Decreto número 2078 de 2012;

Que los numerales 11 y 12 del artículo 14 del Decreto número 2323 de 2006, establecieron a cargo de la Oficina de Laboratorios y Control de Calidad del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la función de definir los estándares técnicos para la realización de análisis o pruebas de laboratorios por terceros, en materias de su competencia e impartir las respectivas autorizaciones, así como la supervisión en el cumplimiento de los estándares de calidad a los laboratorios e instituciones para realizar análisis o pruebas de laboratorio, autorizados por esa entidad;

Que el Decreto número 2774 de 2012 establece la estructura interna del Instituto Nacional de Salud (INS) y al tenor de los numerales 7 y 12 del artículo 18, dispuso como función de la Dirección de Redes en Salud Pública, la definición, orientación, vigilancia y control en el desarrollo, implementación y cumplimiento de normas técnicas y estándares de calidad en los laboratorios que conforman las Redes en Salud Pública, así como la supervisión en el cumplimiento de los estándares de calidad a los laboratorios e instituciones que soliciten autorización para realizar análisis de interés en salud pública;

Que los numerales 1 y 4 del...

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