Resolución número 0000164 de 2017, por la cual se declara abierto el procedimiento de selección objetiva número 001 de 2017 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) - 2 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664074585

Resolución número 0000164 de 2017, por la cual se declara abierto el procedimiento de selección objetiva número 001 de 2017 cuyo objeto es otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel municipal, departamental y nacional, en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a 459.4 MHz en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50135

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las previstas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley 4169 de 2011, los Decretos 2618 de 2012, 1078 de 2015 y las Resoluciones 2118 de 2011, y 1588 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que "El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado", por lo cual su uso debe responder al interés general.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el uso del espectro ra-dioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 7° del Decreto-ley 4169 de 2011, se encuentran dentro de las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

Que la Resolución número 442 de 2013, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en cumplimiento del artículo 1° del Decreto-ley 4169 de 2011, actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), que posteriormente fue actualizado mediante la Resolución ANE número 14 del 15 de enero de 2014 (Planes de canalización), la Resolución ANE número 418 del 14 de julio de 2014 (que incluyó un Plan de Canalización en 18 GHz) y la Resolución ANE número 441 de 1° de julio de 2016 (que actualizó el CNABF).

Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento

de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

Que la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010.

Que el artículo 4° de la Resolución 2118 del 15 de septiembre de 2011, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad de recurso.

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio mediante documento denominado: "Aviso de Convocatoria Pública número 001 del 10 de enero de 2017", publicado en el siguiente hipervínculo: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202 aviso convocatoria publica 001 2017 bandas bajas.pdf, convocó a los interesados en participar en el presente procedimiento de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

Que la entidad dentro del plazo señalado recibió diferentes manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en el siguiente hipervínculo: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202 manifestaciones_interes_bandas bajas_hf_vhf_uhf_pso_001_2017.pdf. lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6° de la Resolución número 2118 de 2011.

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de HF en el rango de 3 a 30 MHz, VHF en el rango de 30 a 300 MHz y UHF en el rango de 300 a 462.5 MHz, exceptuando el rango 452.5 a

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