Resolución número 00001889 de 2016, por la cual se establece la veda para el Camarón de Aguas Someras y Profundas en el Océano Pacífico colombiano, como medida de ordenamiento y se adoptan medidas de control y vigilancia para el cumplimiento de la misma - 4 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652864753

Resolución número 00001889 de 2016, por la cual se establece la veda para el Camarón de Aguas Someras y Profundas en el Océano Pacífico colombiano, como medida de ordenamiento y se adoptan medidas de control y vigilancia para el cumplimiento de la misma

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50047

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contempladas en la Ley 13 de 1990, el Decreto 2256 de 1991 compilado en el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 4181 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio y adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 3º del Decreto 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad acuícola y pesquera de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que una vez creada la Aunap por transferencia normativa le corresponde aplicar la Ley 13 de 1990, sus decretos reglamentarios y las disposiciones internas de ordenación, administración, control y vigilancia.

Que así las cosas, la Aunap le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido en los términos de la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1071 de 2015, lo que cobra importancia aún más cuando por disposición del artículo 2º de la ley citada es competencia de la Aunap administrar, fomentar y controlar la actividad pesquera y acuícola.

Que a la Aunap, como entidad estatal encargada de la ejecución de la política acuícola y pesquera le corresponde planificar y controlar los recursos pesqueros, por lo tanto, le compete dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia inciso final que a su tenor dice: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines", así como lo que señala el artículo 80 de la misma norma superior: "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas ".

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 51 de la Ley 13 de 1990, faculta a la Aunap para establecer medidas de ordenación y conservación en pro de asegurar el desarrollo sostenido del recurso pesquero, como es: "1. El establecimiento de vedas, 2. La delimitación de áreas de reserva para laprotección de determinadas especies, 3. Delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal". Negrilla y cursivas fuera de texto.

Que en ese orden, para establecer una de las medidas antes señaladas deben tenerse en consideración la vulnerabilidad de las especies, en razón a que gozan de protección especial, conforme lo establece el artículo 52 de la Ley 13 de 1990, las especies amenazadas y aquellas en peligro de extinción y para ello deben adoptarse las medidas necesarias para evitar su extinción.

Que algunas de las especies que se encuentran en vulnerabilidad son las pertenecientes a los grupos de Camarón de Aguas Someras (CAS) y Profundas (CAP) de origen del Pacífico Colombiano, que han sido objeto de captura a lo largo de la historia, como soporte de la pesca artesanal e industrial, lo cual ha generado desde años anteriores, una disminución del recurso que ha sido demostrada por varios estudios. Por lo anterior, se han establecido medidas regulatorias, de manejo y de control, en busca de la protección del recurso, entre las que se destaca el establecimiento de una cuota de pesca para disminuir el esfuerzo pesquero y la implementación de vedas sobre el recurso camarón de origen Pacífico, en cabeza de autoridades que antecedieron a la Aunap, como INPA, Incoder, ICA.

Que las vedas de camarón del Pacífico decretadas han tenido en cuenta estudios científicos y recomendaciones, como los de: Orlando Mora Lara, M.Sc. "Hacia la recuperación y manejo del camarón blanco (Penaeus |Lithopenaeus]

occidentalis street) en el Pacífico^" - Trianea (Act. Cient. Tecn. Inderena). 2:529-535 (1988). También se ha tenido en cuenta el resultado del análisis de la información que arrojaron los estudios de investigación "Fundamentos técnicos para la aplicación de una veda de camarón en el Pacífico colombiano" realizado por profesionales de la Dirección Técnica de Investigaciones y Ordenamiento de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Incoder y "Evaluación biológico pesquera del estado de las poblaciones de camarón de aguas profundas, mediante la aplicación de métodos directos e indirectos en el Pacífico colombiano", elaborado dentro de la convocatoria de ciencia y tecnología del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - Invemar, en los cuales se evidencia que las poblaciones del recurso camarón en el Pacífico colombiano están siendo explotadas por encima del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), lo que obliga a la autoridad pesquera a implementar una veda temporal como medida de manejo, con el fin de recuperar la poblaciones en los períodos de reclutamiento y desove.

Que los dos últimos estudios realizados por Incoder fueron objeto de análisis para la emisión del concepto técnico "Propuesta de veda del Camarón de Aguas Someras (CAS) y Profundas (CAP), en el Pacífico colombiano a partir de insumos técnicos de la autoridad pesquera y organizaciones no gubernamentales, vigencia 2012", por los profesionales de la Dirección Técnica de Investigaciones y Ordenamiento de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Incoder, el cual Recomienda el establecimiento de una veda de dos (2) meses entre el rango citado (enero-abril) debido a la importancia del evento de reclutamiento; medida que debe ir acompañada de un plan de seguimiento a lo largo del año sobre la dinámica biológica y pesquera del recurso, con el fin de determinar la efectividad de la veda y sugerir mejoras a dicho proceso; lo que a juicio de esta entidad es procedente.

Que del concepto técnico mencionado en el acápite anterior, es importante resaltar las siguientes precisiones técnicas:

"La investigación pesquera realizada por Ramírez (1994), donde desarrolla una evaluación de la pesca industrial de Litopenaeus occidentalis en la pesca de CAS, en ocho (8) zonas a nivel latitudinal en el Pacífico colombiano. En ella, se analizaron las épocas de reclutamiento, reproducción, índices de abundancia y tallas mínimas y medias de captura dando como resultado lo siguiente:

· El reclutamiento a la pesca según las colas medidas en plantas de procesamiento mostraron un pico de reclutamiento para marzo-mayo de 1992 y un evento mínimo a finales del año (octubre-diciembre).

· A bordo (monitoreos de enero 1993 a febrero 1994) el patrón de reclutamiento reflejo un pico máximo en abril para 1993 y de diciembre a febrero para 1994. Ramírez (1994) contrasta sus resultados con los presentados por Barreto et al., 1992 En: Valderrama et al., 1993, donde el reclutamiento a la pesquería está para el primer semestre de cada año.

· Los estados de madurez I y II son frecuentes en enero-febrero y junio-agosto, lo cual indica un período de desove antes de estas fechas, confirmando los supuestos de reclutamiento del párrafo anterior.

· Los mejores rendimientos de captura estuvieron entre enero-febrero de 1993 y 1994, debido principalmente al efecto de veda. Por esta razón, se hace necesario la implementación adecuada de esta medida siempre y cuando se regule el esfuerzo y la selectividad pesquera"

En conclusión, en el concepto técnico "Propuesta de veda del camarón de aguas someras (CAS) y profundas (CAP), en...

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