Resolución número 00002232 de 2015, >por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud - PVS, novedades de movilidad y traslado, así como la afiliación de los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones - 25 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 576542942

Resolución número 00002232 de 2015, >por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, en relación con el reporte de Planes Voluntarios de Salud - PVS, novedades de movilidad y traslado, así como la afiliación de los regímenes especial y de excepción y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49554

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 5º del Decreto-ley 1281 de 2002 y en el numeral 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto 806 de 1998 establece que los contratos de planes adicionales de salud, hoy Planes Voluntarios de Salud (PVS), solo podrán celebrarse o renovarse con personas que se encuentren afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y para los regímenes de excepción de que trata el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, previa comprobación de su afiliación al régimen de excepción a que pertenezcan.

Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011, que sustituye el artículo 169 de la Ley 100 de 1993, los Planes Voluntarios de Salud podrán ser Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud; Planes de Medicina Prepagada, de atención prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada; Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera y otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de otra parte el artículo 56 de la Ley 1448 de 2011 que dictó medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y el Decreto 4800 del mismo año, reglamentario de la ley, previó en su artículo 89, que los gastos que demande la atención de las víctimas amparadas con pólizas de compañías de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, serán cubiertos por el Estado, con cargo a los recursos del Fosyga, Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), cuando no estén cubiertos o estén cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato.

Que mediante Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, se establecieron los datos mínimos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se fijaron los lineamientos de control aplicables al Régimen Contributivo, al Régimen Subsidiado, a los Regímenes Especiales y de Excepción, a las entidades de medicina prepagada y planes voluntarios de salud, para lo cual se estableció el Anexo Técnico en el que deberá suministrarse dicha información, con el fin de evitar pagos o apropiaciones no debidas de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que en aras de controlar el cumplimiento de la afiliación al SGSSS y contar con una base de datos suficiente tanto de afiliados como de planes voluntarios de salud y de las coberturas contratadas, se hace necesario adicionar campos en las novedades del anexo técnico anteriormente referido, que brinden soporte al momento de atender las reclamaciones presentadas al Fosyga, para determinar si su procedencia es con cargo a la Subcuenta ECAT o si por el contrario corresponde asumirlos a los Planes Voluntarios de Salud.

Que así mismo, es necesario registrar en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que elige la persona al momento de afiliarse a una Entidad Administradora de Planes de Beneficios y que constituye la puerta de entrada al sistema de salud, permitiendo identificar la IPS primaria a la cual se le deben asignar los indicadores en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1438 de 2011.

Que igualmente se hace necesario efectuar ajustes en el anexo técnico para que todas las EPS que soliciten el traslado de un usuario, independientemente del Régimen en el que este se encuentre, se sometan a la aprobación por parte de la Entidad a la cual se está solicitando el afiliado.

Que de acuerdo al Decreto 3047 de 2013 y las Resoluciones 2635 de 2014 y 122 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan, se hace necesario efectuar ajustes en el anexo técnico con el fin de actualizar las validaciones necesarias en el proceso de movilidad.

Que se hace necesario efectuar ajustes en el anexo técnico para dar cumplimiento al Decreto 2487 de 2014, el cual ordena que las personas que dejen de ser madres comunitarias y cumplan las condiciones que allí se indican, accederán al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que con el objeto de consolidar la totalidad de la información de afiliación de las entidades de los regímenes especial y de excepción, se asigna plazo para que reporten la información solicitada, conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Resolución 5512 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Las entidades que ofrezcan Planes Voluntarios de Salud (PVS), dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información para el cargue inicial, reportar la información de las personas con contratos o pólizas vigentes entre el 10 de junio de 2011 y el 30 de abril de 2015, independientemente de que la fecha inicial de suscripción sea anterior al 10 de junio de 2011. Si la persona ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes.

A partir del mes siguiente a la recepción de los resultados del cargue inicial, reportarán los maestros de ingresos y/o novedades de corrección y/o actualización conforme a los plazos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 1344 de 2012 modificado por el artículo 2 de la Resolución 5512 de 2013 o las que la modifiquen o adicionen.

Artículo 2º

Las entidades que administran la afiliación de los regímenes Especial y de Excepción, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán reportar la información pendiente e histórica, de las afiliaciones de personas cuya atención en salud estuvo a su cargo durante algún período comprendido entre el 1º de febrero de 2005 y el 30 de abril de 2015, independientemente de que la fecha inicial de afiliación sea anterior al 1º de febrero de 2005; sin perjuicio de que continúen reportando la información de sus afiliaciones vigentes.

Si el afiliado ha tenido afiliaciones no consecutivas, estas deben ser reportadas en registros independientes. Para lo cual debe reportar en la estructura definida en el anexo técnico adjunto a esta resolución.

Artículo 3º La información debe presentarse a través de la plataforma tecnológica dispuesta por el Administrador Fiduciario del Fosyga.
Artículo 4º Sustituir el anexo técnico de que trata el artículo 11 de la Resolución 1344 de 2012 modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014, por el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 5º La presente resolución rige a la partir de su publicación, modifica la Resolución 1344 de 2012 modificada por las Resoluciones 5512 de 2013 y 2629 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO El presente anexo técnico está dividido en 5 partes:

  1. Especificaciones para la identificación de los afiliados para la población especial del Régimen Subsidiado.

  2. Estructura y especificaciones de los archivos maestros y de novedades y/o actualización que de acuerdo con el régimen deben remitir al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga las entidades obligadas a su reporte.

  3. Estructura y especificaciones de los archivos para el reporte de la novedad de traslado de EPS o movilidad entre regímenes.

  4. Glosario de campos con los valores específicos y permitidos para el reporte de la información de afiliados y/o aportantes.

  5. Especificaciones técnicas para la remisión de la información.

  6. ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS AFILIADOS

Se utilizará para el reporte de identificación de afiliados de poblaciones especiales del régimen subsidiado a la BDUA, la siguiente tabla:

Tabla 1. Tipos y número de documentos para población especial del Régimen Subsidiado:

Aplica para los afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en

el correspondiente listado censal y/o relación de población especial expedido por la entidad territorial o entidad responsable de su...

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