Resolución número 000025 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop, identificada con NIT. 830.106.376-1 - 13 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591596438

Resolución número 000025 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop, identificada con NIT. 830.106.376-1

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49754

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, los artículos 113 a 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificados por la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, el Decreto 506 de 2005, el Decreto 2462 de 2013 y'

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo de la Constitución Política de Colombia precisa como "fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (...) garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y en el inciso segundo que "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 003 de 2011, dispone que los servicios, públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: "Los servicios públicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al

régimen jurídico que fije la ley" y agrega, con independencia de quien los preste que "En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el controly la vigilancia de dichos servicios".

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011.

Que según lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, "El gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referencia la presente ley, protegiendo la confianza pública en el sistema". (Subraya fuera de texto).

Que por su parte, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 señala que el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" , estableció que es deber del Estado "Ejercer una adecuada inspección, vigilanciay control mediante un órganoy/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto".

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002 reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, "la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar (...) las Empresas Promotoras de Salud, (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 467 del 10 de marzo de 2014, ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop, identificada con Nit. 830.106.376-1, cuyo domicilio es la Avenida 13 # 103-41 de Bogotá, con lafinalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)".

Que en el artículo sexto de la resolución antes mencionada, se designó como Agente Especial Interventor al doctor Juan Carlos Uribe Aristizábal identificado con cédula de ciudadanía número 19482126 de Manizales, quien tomó posesión el 11 de marzo de 2014 según acta S.D.M.E 003 y mediante Resolución 315 del 9 de marzo de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud removió de su cargo de Agente Especial Interventor de la Corporación IPS Saludcoop al doctor Juan Carlos Uribe Aristizábal, designando en su lugar al doctor Jaime Poveda Velandia identificado con cédula de ciudadanía número 13921336 de Málaga (Santander) quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2015, según Acta de Posesión S.D.M.E 006.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se relacionan a continuación prorrogó el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar de la Corporación IPS Saludcoop así: 001487 del 6 de agosto de 2014 por el término de siete (7) meses hasta el 10 de marzo de 2015; 000301 del 9 de marzo de 2015 por el término de seis (6) meses contados a partir del 11 de marzo de 2015 y hasta el 10 de septiembre de 2015 y 001668 del 9 de septiembre de 2015 por el termino de cuatro (4) meses hasta el 11 de enero de 2015.

Que en la Resolución 001668 de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud se ordenó al Agente Especial Interventor lo siguiente:

"(.)

· Continuar con el cronograma de cesión de sedes propuesto, en los casos en que las condicionesfinancieras, asistenciales, administrativas y jurídicas de la entidad lo requieran, garantizando la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios.

· Declarar cada una de las novedades que se vayan presentando en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

· Dar aviso a las EPS con las cuales tiene contrato acerca del cierre o cesión de cada una de sus sedes con el fin de no afectar la prestación del servicio.

· Continuar con el proceso de depuración contable, con el fin de reflejar información confiable y real, adicionalmente, se debe adelantar el proceso correspondiente para la

aclaración de las diferencias presentadas en la información reportada con corte a diciembre 31 de 2014.

· Actualizar cada uno de los procesos jurídicos que cursan en contra de la entidad, definiendo una estrategia que conlleve a la consolidación de una base de datos confiable, en la cual se detalle la clasificación, cuantía, estado actual, pretensiones, intereses, costas, honorarios que conlleven a determinar el total de las contingencias que deben ser registradas en los estados financieros de la entidad.

Adicionalmente debe continuar con la defensa de los procesos ante los diferentes despachos judiciales. La estrategia planteada debe contener cronograma de ejecución e indicadores de cumplimiento. (.)".

Que una vez transcurridos más de tres (3) meses de prórroga de que trata el considerando anterior, el Agente Especial Interventor, Jaime Poveda Velandia, en informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 21 de diciembre de 2015 con el Nurc 1-2015159914 consideró llevar a cabo proceso liquidatorio de la entidad con base en las siguientes apreciaciones:

"(.)

· El nivel de deterioro de las clínicas es insubsanable por parte de la Corporación IPS Saludcoop, razón por lo cual cursan investigaciones y ya hay en firme sanciones, puesto que cada que se...

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