Resolución número 000029 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, 'por la cual se prescriben y habilitan los formularios yformatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016 - 30 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631988065

Resolución número 000029 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 8 de 2016, 'por la cual se prescriben y habilitan los formularios yformatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49829

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, los artículos 335, 341, 574, 578, 579-2, 596, 599, y 606 del Estatuto Tributario, artículo 27 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 11, 21, y 24 de la Ley 1739 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución000004 del 8 de enero de 2016 se prescribieron y habilitaron los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2016.

Que la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional declaró Exequible el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que las pérdidas en las que incurran los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta sobre la Equidad (CREE), podrán compensarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

Que en acatamiento de dicha sentencia se debe modificar el formulario 140 "Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), habilitado mediante Resolución 000004 de 2016.

Que se deben aclarar los instructivos de algunos formularios que podrían inducir a error en su diligenciamiento.

Que es necesario modificar el parágrafo 1º del artículo 2º de la mencionada Resolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el parágrafo 1º del artículo 2º de la Resolución 000004 de 2016, el cual quedará así:

Parágrafo 1º. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1º de enero de 2015, únicamente deberán diligenciar la columna de "Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.

Los contribuyentes del sector privado y sector público, que durante el año 2015 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna "Valor Contable" conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y 'Valor Fiscal" conforme al Estatuto Tributario.

Artículo 2º Modificar, con base en la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, la etiqueta de la casilla 38 del Formulario 140 "Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), habilitado en el artículo 6º de la Resolución 000004 de 2016, la cual quedará así:

38. Pérdida líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones.

La parte pertinente del instructivo del Formulario 140, en la casilla 38, quedará así:

38. Pérdida Líquida Años 2013 y/o 2014 / Compensaciones: Conforme a la Sentencia C-291 de 2015 de la Corte Constitucional, incluya en esta casilla las pérdidas en que incurrió el contribuyente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, liquidadas para los años 2013 y/o 2014, para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016.

De igual manera, se debe registrar el exceso de base mínima de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), de conformidad con el artículo 22-3 de la Ley 1607 de 2012, si a ello hubiera lugar.

Nota:

Las compensaciones por pérdidas y por exceso de base mínima, no aplican para el año gravable 2015, toda vez que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 1739 de 2014, estas solo podrán tomarse contra las rentas determinadas en los años gravables siguientes. (Artículo 147 del Estatuto Tributario).

Artículo 3º Modificar la etiqueta de la casilla 61 del Formulario 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2015", prescrito en el artículo 9º de la Resolución

000004 de 2016, la cual quedará así:

Total retenciones año gravable (sume 46 + 60).

La parte pertinente del instructivo del Formulario 220, en la casilla 61, quedará así: 61. Total retenciones año gravable: Registre el valor que obtenga de sumar las casillas

46 y 60.

El último párrafo de la Sección Informativa del Instructivo del Formulario 220, referente a Empleados no obligados a declarar, quedará así:

El impuesto de los empleados no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta y complementarios a cargo de los empleados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es equivalente al total de las retenciones en la fuente practicadas a los pagos o abonos en cuenta realizados durante el año gravable 2015 por todo concepto, las cuales constan en la casilla 61 "Total retenciones año gravable" del presente certificado.

Los empleados pueden presentar declaración de renta con el propósito de solicitar el saldo a favor por los valores retenidos.

Artículo 4º Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 20 de la Resolución 000004 de 2016:

Parágrafo. Los responsables del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas.

Artículo 5º Los instructivos de los formularios 110, 140, 210, 230 y 240 que...

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