Resolución número 000032 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 5595 de 2015 - 13 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658370953

Resolución número 000032 de 2017, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 5595 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50115

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006 y en desarrollo del artículo 2º del mismo y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que dentro de los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado para su cobro coactivo, están las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan una obligación de pagar una suma líquida de dinero, siempre que en ellas conste una obligación clara, expresa y exigible.

Que en concordancia, el artículo 98 del CPACA impone a las entidades públicas el deber de recaudar las obligaciones creadas en su favor que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, entre las que se encuentran las costas procesales y para tal efecto las reviste de la prerrogativa de cobro coactivo.

Que para el efecto, este Ministerio expidió la Resolución 5595 del 24 de diciembre de 2015 mediante la cual adopta su reglamento interno de cartera, disponiendo en el artículo 2º la clasificación de la cartera a recaudar.

Que respecto de la clasificación de la cartera por su naturaleza, no se contempló en su momento la posibilidad de recaudar por medio de la jurisdicción coactiva las costas procesales reconocidas a favor de la entidad en procesos jurisdiccionales.

Que por esta razón se hace necesario modificar la mencionada resolución en el sentido de incluir las costas procesales dentro de la naturaleza de la cartera a recaudar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución número 5595 de 2015, en el sentido de adicionar el literal e) al numeral 1, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Clasificación de la cartera.

1. Por su naturaleza. Se clasifica en: a) Recaudos de cuotas partes pensiónales de este Ministerio y de las entidades adscritas y/o vinculadas que fueron liquidadas y que su pasivo pensionaifue entregado a esta entidad; b) Sanciones Disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios; c) Acreencias derivadas de la gestión...

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