Resolución número 000033 de 2015, por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015 - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563755338

Resolución número 000033 de 2015, por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49469

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto Tributario es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo número 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2015.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Prescribir para la presentación de la "Declaración Informativa de Precios de Transferencia", correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución

El número preimpreso inicia con 2015.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante Resolución esta determine.

Artículo 2º

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro...

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