Resolución número 0000332 de 2017, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones - 20 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 666977849

Resolución número 0000332 de 2017, por la cual se definen las condiciones y el procedimiento de los trámites inherentes a la política pública de modernización del parque automotor de carga y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50153

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral l literal c) y de la Ley 105 de 1993, 66 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.7.7.5., 2.2.1.7.7.1.7 parágrafo 1º, 2.2.1.7.7.15 y 2.2.1.7.7.1.16 del Decreto número 1079 de 2015, 2 numeral 2.4 y 6 numeral 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que: "Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas...".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, "racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda".

Que los artículos y 66 de la Ley 336 de 1996 prevén que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado, y que este deberá garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público.

Que el artículo 65 de la Ley 336 de 1996 faculta al Gobierno nacional para expedir los reglamentos correspondientes "a efectos de armonizar las relaciones equitativas entre los distintos elementos que interviene la contratación y prestación del servicio público de transporte, con criterios que impidan la competencia desleal y promuevan la racionalización del mercado de transporte".

Que la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8º la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores.

Que mediante el Decreto número 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual, en la Parte 2, Título 1, Capítulo 7, Sección 7, adopta las medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos, mediante el mecanismo de reposición por desintegración física total o hurto, y dispone que el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de determinar las condiciones y procedimientos para el registro inicial y desintegración física de vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público y particular por reposición, pérdida o destrucción total o hurto.

Que mediante el Decreto número 1514 de 2016, se adoptaron medidas especiales y transitorias para sanear el registro inicial de los vehículos de transporte de carga y se adicionó la subsección 1 a la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015.

Que el Decreto número 1517 de 2016 estableció que, por cada cancelación de matrícula derivada de un trámite de desintegración física con reconocimiento económico sin fines de reposición, el Ministerio de Transporte expedirá un Certificado de Cancelación de Matrícula (CCM), el cual tendrá los efectos de una Autorización de Registro Inicial de Vehículo Nuevo, y creó de forma transitoria el Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con PBV mayor a 10.5 toneladas, el cual contendrá la información de los vehículos desintegrados y del ingreso de nuevos vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga, una numeración consecutiva, la fecha de la desintegración física o del ingreso de nuevos vehículos y demás elementos que el Ministerio de Transporte reglamente.

Que a través del Decreto número 153 de 2017, se estableció que para asegurar la implementación de la política pública integral para el sector, el Ministerio de Transporte podrá regular el otorgamiento de las garantías o cauciones que estime convenientes, así mismo señaló que para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá:

  1. Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3. de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

  2. Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo.

    Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia;

  3. Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

    Que se instauró una acción popular, la cual fue decidida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante Fallo 11001-33-31-019-2007-00735-00 del 29 de septiembre de 2011, decidiendo:

    "1.2. Ordenar al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte la realización de las siguientes obligaciones de hacer:

    1.2.1. Se ordene a quien corresponda y se ejerza control de las gestiones tendientes a depurar la información a nivel Nacional sobre los registros de vehículos automotores de carga con obligación de cumplir con las disposiciones en su tiempo vigentes tendientes a modernizar los Decretos número 1347 de 2005, 3525 de 2005, Decreto número 2868 de 28 de agosto de 2006, Resolución número 1150 de 2005, Resolución número 1800 de 2005 y Resolución número 00300 del Ministerio de Transporte.

    1.2.2. Se ordene a quien corresponda el realizar, llevar control de pago de cauciones ordenadas en las disposiciones anteriores y su ingreso a las Arcas del Estado.

    1.2.3. Si de la revisión de la información se encuentran registros iniciales contrarios a las disposiciones legales, se requiera por las aludidas entidades las investigaciones disciplinarias y penales a que haya lugar".

    Que la Resolución número 7036 de 2012 definió las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento económico por desintegración física total de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y para el registro inicial de vehículos de transporte de carga por reposición.

    Que el procedimiento hoy establecido para la reposición de los vehículos de carga actualiza, corrige o migra, atendiendo uno a uno cada caso, lo que lo hace dispendioso, más complejo y aumentando así los tiempos de atención al usuario y que por esta razón se hace necesario actualizar el procedimiento, volviéndolo más claro y expedito, mejorando los tiempos de respuesta y que permita información más confiable.

    Que con el fin de seguir atendiendo la política de modernización del parque automotor de carga y seguir dando cumplimiento a lo dispuesto en el Conpes precitado, las normas vigentes y en la sentencia de la acción popular antes referida, se debe modificar y ajustar el procedimiento establecido en la Resolución número 7036 de 2012 en lo referente a la desintegración física, la reposición, registro de vehículos por reposición o caución y los incentivos otorgados para lograr equilibrar el mercado existente e incorporar los procedimientos para el saneamiento, la implementación del Runistac, además de la actualización de los datos en el RUNT, como lo es el Peso Bruto Vehicular.

    Que se hace necesario establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos para que sus propietarios accedan al reconocimiento económico por desintegración y para el registro de vehículos de carga por reposición y caución y simplificar el procedimiento que deben seguir las entidades que participan en dichos procesos.

    Que por lo tanto y con base en todo lo anterior, se hace necesario implementar medidas con el propósito de ejercer mayor control acerca de eventuales sobreofertas de vehículos y de garantizar que no ingresen al mercado más vehículos que el número que se desintegra.

    Que adicionalmente, se hace necesario que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y a la reposición; la información de los actores que interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos, por lo que el Ministerio de Transporte como autoridad de transporte competente debe establecer un nuevo procedimiento que se debe atender para la actualización, corrección y culminación de la migración de la información reportada en el RUNT.

    Que la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Memorando 20174000022073 de 15 de febrero de 2017, remitió la versión final de la presente resolución, acompañada de la matriz de observaciones, así como el concepto de viabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública contenido en el Oficio 20175010037701 de 14 de febrero de 2017.

    Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo (8) del artículo ocho (08) de la Ley 1437 de 2011, desde el 3 de febrero al 13 de febrero de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1º Objeto.

Crear los procedimientos para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR