Resolución número 0000411 de 2017, por la cual se exonera el pago de peaje a los vehículos de la Misión de las Naciones Unidas establecida en la Resolución número 2261 de 2016 - 22 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 667172393

Resolución número 0000411 de 2017, por la cual se exonera el pago de peaje a los vehículos de la Misión de las Naciones Unidas establecida en la Resolución número 2261 de 2016

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50155

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2261 de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió "establecer una Misión política que participará en el proceso por un período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del mencionado mecanismo tripartito...".

Que igualmente "se encargará de vigilar y verificar la dejación de las armas yformará parte del mecanismo tripartito que vigilará y verificará el cese del fuego y de las hostilidades bilateral y definitivo...".

Que el 15 de septiembre de 2016, en la ciudad de New York se suscribió el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y Naciones Unidas relativo al estatuto de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia", el cual determina entre otros:

"12. la Misión y sus miembros y contratistas, así como los vehículos, las aeronaves y embarcaciones, incluidos los de sus contratistas que se utilicen exclusivamente en la prestación de servicios a la Misión, podrán utilizar carreteras, puentes, transbordadores, vías de navegación, aeródromos, el espacio aéreo y las instalaciones portuarias sin abonar ninguna clase de contribuciones monetarias, derechos, peajes, tasas o cargos de usuarios, incluidos impuestos aeroportuarios, derechos de aterrizaje, tarifas de estacionamiento, derecho de sobrevuelo o tasas o cargos portuarios, incluidos derechos de amarre o de practicaje obligatorio. Sin embargo, la Misión no solicitará ser eximida de cargos que, de hecho, correspondan a servicios prestados. La misión deberá solicitar las exenciones y facilidades que deban ser concedidas de conformidad con este párrafo".

Que la Ley 1779 de 2016, "por medio de la cual se modifica el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010y 1738 de 2014", señala:

"Artículo 1º. El artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1421 de 2010, a su vez prorrogado por el artículo 1º de...

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