Resolución número 0000438 de 2015, por la cual se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías), un predio, conocido fiscalmente como 'Lote La Palera', identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-19487, número predial 01-01-0334-0001-000, ubicado en la Calle 8, entre carreras l8Ay l9E; del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560857922

Resolución número 0000438 de 2015, por la cual se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías), un predio, conocido fiscalmente como 'Lote La Palera', identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 372-19487, número predial 01-01-0334-0001-000, ubicado en la Calle 8, entre carreras l8Ay l9E; del municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49444

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas la Ley 1a de 1991, los artículos 5º del Decreto 1689 de 1977, 14 del Decreto 1982 de 1997, del Decreto 2618 de 2013, y 6 numeral 6.23 del Decreto 087 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1a de 1991, se ordenó la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia y se dispuso en el artículo 33 que:

"Liquídese la Empresa Puertos de Colombia, (Colpuertos). Su Gerente, o la persona que designe el Presidente de la República, en coordinación con su Junta Directiva, actuará como Liquidador. La liquidación tendrá una duración máxima de tres años, contados a partir de la publicación de la presente ley. Todos los activos que no se vendan o que no se aporten a una sociedad portuaria, pasarán a ser de propiedad de la Nación por obra de esta ley. Si en el proceso de liquidación se encuentra que alguno de los bienes que ha venido poseyendo la Empresa Puertos de Colombia en forma quieta y pacífica durante por lo menos un año carece de título, o que este no ha sido registrado debiéndolo haber sido, se dictará un acto administrativo, previa citación pública a los eventuales interesados para constituir el título y ordenar su registro, sin más trámites ni formalidades".

Que el artículo 34 de la Ley 1a de 1991, autorizó al Gobierno Nacional a constituir las Sociedades Portuarias Regionales.

Que en ejecución de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 1a de 1991, se facultó al Presidente de la República de manera extraordinaria para:

"Crear un Fondo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto consistirá en atender, por cuenta de la Nación, los pasivos y obligaciones a los que se refieren los artículos 35 y 36 de esta ley. En uso de tales facultades el Presidente podrá definir la naturaleza jurídica del Fondo; determinar su estructura, administración y recursos; el régimen de sus actos y contratos; y sus relaciones laborales. Los recursos del Fondo provendrán de apropiaciones presupuestales, de la venta de las acciones a las que se refiere el inciso quinto del artículo 35, de la parte de las tarifas que

cobren las sociedades portuarias oficiales con destino a este propósito, y de los demás recursos que reciba a cualquier título".

Que en ejecución de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 1a de 1991, se facultó al Gobierno Nacional para definir términos para la entrega en concesiones, sobre los activos portuarios de propiedad de Puertos de Colombia.

Que el Decreto 36 de 1992, en su artículo 1º dispuso, "Créase el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, como Establecimiento Público, con personeríajurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte".

Que el artículo 2º del Decreto 36 de 1992, literal c), dispone que uno de los objetos que tiene el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia es:

"Recibiry administrar directamente o a través de otra entidad los bienes que le transfiera la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, o la Nación, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1a de 1991".

Que el artículo 3º, literal n), de la misma disposición señala que dentro de las funciones del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia se encuentra la de:

"Efectuar los actos y operaciones para que los activos de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, que no se vendan o que no se aporten a una Sociedad Portuaria pasen a ser de su propiedad, según lo disponen los artículos 33 y 37 de la Ley 1a de 1991".

Que el artículo 11 del mencionado Decreto, dispone que el patrimonio del Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación, estará constituido por:

"(...)

d) Los activos que le transfieran en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1a de 1991;

f) Los bienes y derechos que con ocasión de lo liquidación de la Empresa Puertos de Colombia sean transferidos al Fondo.

(...)".

Que el 27 de junio del año 1997, se expidió el Decreto 1689, y en su artículo 1º dispone: "SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN. Suprímase, a partir de la publicación del presente Decreto, el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado por el Decreto 0036 de 1992.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha Entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1998, y utilizará para todos los efectos la denominación Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación.

La liquidación se realizará conforme a las disposiciones del presente decreto, a la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y a las normas vigentes sobre la materia".

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5º del Decreto 1689 de 1997, y 14 del Decreto 1982 de 1997, una vez concluida la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, los bienes no enajenados, derechos y obligaciones, y archivos debían pasar a la Nación - Ministerio de Transporte, lo que sucedió efectivamente, como el caso del "Lote la Palera", ubicado en el municipio de Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca, traspaso protocolizado mediante Acta número 003 del 30 de diciembre de 1998, suscrita por el Secretario General del Ministerio de Transporte y la Directora General del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, de aquel entonces; cuyos linderos y medidas son tomados de la Escritura Pública dos mil seiscientos treinta y seis (2.636) del 10 de junio de 1968, otorgada por la Notaría Cuarta (4a) del Círculo de Bogotá.

Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", entregó en Concesión a la Sociedad Concesionaria de la Red Férrea del Pacífico S.A., "CRFP", contrato firmado el 30 de diciembre de 1998; el tramo comprendido de Buenaventura (PK0) - Cali (PK 170); Cali (PK 170) - La Felisa (PK 459); Zarzal (PK 304) - La Tebaida (PK 343), siendo parte del mismo el lote de "La Palera" en Buenaventura.

Que mediante Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, se crea el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), y posteriormente con el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, se modifica "Por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia la denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, que se denominará Agencia Nacional de Infraestructura adscrita al Ministerio de Transporte y que tiene como objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP)".

Que el Decreto 2618 del 20 de noviembre de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías (Invías), en su artículo 3º numerales 3.3; 3.8 y 3.10, señala que conforman el patrimonio de lo entidad los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías), y los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal, entre otros.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte...

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