Resolución número 00004940 de 2014, por la cual se modifica temporalmente el horario de atención al público y correspondencia en el Ministerio de Salud y Protección Social - 4 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 542675718

Resolución número 00004940 de 2014, por la cual se modifica temporalmente el horario de atención al público y correspondencia en el Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49325

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 33 del Decreto 1042 de 1978 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 7º de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1567 de 1998, "por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado", establece en su artículo 13 que el Sistema de Estímulos está conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que de conformidad con dicha norma, dentro de las finalidades del sistema de estímulos está garantizar que la gestión institucional y los procesos de administración del talento humano se manejen integralmente en función del bienestar social y del desempeño eficiente y eficaz de los empleados.

Que el artículo 69 del Decreto 1227 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998, prescribe que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, los cuales se implementarán a través de programas de bienestar social.

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley 1437 de 2011, es deber de las autoridades garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR