Resolución número 000055 de 2015, por la cual se resuelve la actuación de posible incumplimiento del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006 - 9 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560862014

Resolución número 000055 de 2015, por la cual se resuelve la actuación de posible incumplimiento del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49448

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto número 1510 de 2013 y la Resolución número 113 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) suscribió el Contrato número 20070240 de 2007, el día 29 de noviembre de 2007, con el Instituto Financiero de Casanare (Proyecto CIF número 073-06), cuyo objeto consistió en "la ejecución por parte del contratista del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal, el cual comprende la reforestación y mantenimiento forestal de (22.2) hectáreas de las especies autóctonas tales como Cedrela odorata, y (691.4) hectáreas de especie introducida tales como Tec-tona grandis y Eucalyptus pellita, en los predios anteriormente descritos. Parágrafo. El contratista, en desarrollo de las actividades propias del objeto contractual y en la explotación posterior delpredio, dará cumplimiento a las Leyes 139 de 1994y 1021 de 2006y en los Decretos números 1824 de 1994y 2300 de 2006y demás normas concordantes".

    Que de conformidad con la Cláusula Tercera del mencionado contrato, el valor de este ascendía a la suma de novecientos ochenta y tres millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete pesos moneda corriente ($983.838.237), los cuales serían entregados una vez cumplidas todas las condiciones del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF).

    Que la entrega de dichos recursos se pactó en cinco (5) pagos, previa autorización del MADR. Un (1) pago por cada año de duración del contrato, previa ejecución de las actividades a cargo del Contratista de acuerdo con cada una de las cinco (5) etapas del PEMF; a su vez, se estableció en la Cláusula Sexta del contrato las garantías requeridas para amparar la ejecución contractual, las cuales se debían encontrar vigentes y debidamente aprobadas.

    Que los desembolsos realizados, dentro del desarrollo del proyecto de reforestación, han sido los siguientes según el informe del supervisor del contrato:

    Actividad Área (Has) Valor Fecha de desembolso
    Establecimiento Autóctona 22,20 $ 25.209.143 09/10/2008
    Establecimiento Introducida 691,40 $ 523.411.233 09/10/2008
    Mantenimiento Año 2 713,60 $ 156.235.584 10/12/2009
    Mantenimiento Año 3 713,60 $ 114.013.656 26/05/2011
    Total 713.60 $818.869.616

    Así mismo no se desembolsaron los recursos de las siguientes actividades, según el mismo informe:

    Desembolsos sin ejecutar CIF 073-06

    Actividad Área (Has) Valor
    Mantenimiento año 4 713,60 $ 65.168.450
    Mantenimiento año 5 713,60 $ 122.881.563
    Total 713.60 $188.050.013

    Que de conformidad con lo previsto en la Cláusula Segunda del Contrato número 20070240 CIF número 073/06, el mismo tenía "una duración de cinco (5) años correspondientes a las cinco (5) etapas de desarrollo del objeto del mismo, los cuales se comenzarán a contar a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución descritos en el contrato", los cuales, según la Cláusula Vigésima, correspondía a la aprobación de la mencionada Garantía Única de Cumplimiento y la acreditación del pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública y del impuesto de timbre nacional, si a ello hubiere lugar. En este sentido, el contrato inició su ejecución el día 12 de diciembre de 2007, según consta en el memorando de aprobación de la garantía del 17 de diciembre de 2007 y en la consignación del pago de los derechos publicación efectuada el 12 de diciembre de 2007.

    Que el contratista allegó Garantía Única de Cumplimiento y Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual expedida por Cóndor S.A., asegurando los siguientes amparos:

    1. Cumplimiento del contrato póliza número 300015789: con fecha de inicio 29/11/2007 y de finalización 29/03/2013.

    2. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: con fecha de inicio 29/11/2007 y de finalización 29/11/2015.

    3. De responsabilidad civil extracontractual, respecto de daños causados a terceros, póliza número 300002885, con vigencia desde el 29/11/2007, hasta el 29/05/2013.

    Que la Coordinadora de Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio, mediante memorando número 08403 del 19 de diciembre de 2007, remite al Gerente de la Unidad Forestal copia de las pólizas aprobadas por esa oficina el día 11 de diciembre de 2007, las cuales tienen como beneficiario o asegurado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.

    Que el Director de Cadenas Agrícolas y Forestales, en su calidad de Supervisor del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica declarar su incumplimiento y continuar con el trámite correspondiente mediante memorando número 20142440026603 del 4 de junio de 2014.

    Que anexo al memorando mencionado anteriormente, el Supervisor del Contrato número 20070240 CIF número 073 de 2006 allegó el informe de posibles incumplimientos.

    Que el citado informe de posibles incumplimientos se fundamentó, entre otras, en las siguientes consideraciones:

    "El 20 de febrero de 2006, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del departamento de Casanare remitió mediante radicado número 056092 al Director General de Corporinoquia el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal para el establecimiento de 914 hectáreas con plantaciones forestales productoras. ("Expediente contrato 20070240, ver folio 1").

    El 31 de mayo de 2006, Corporinoquia a través de la Subdirección de Control y Calidad Ambiental Sector Flora y Fauna presentó el Concepto número 520.09.08-0508 con la evaluación del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal identificando lo siguiente:

    37 predios ubicados en los municipios de Yopal, Maní, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Nunchía, Pore, Hato Corozal y Orocue. ("Expediente contrato 20070240, ver folio 649").

    Las especies a utilizar son Eucalyptus pellita (808 h), Tectona grandis (73 h) y Cedrela odorata (32 h). ("Expediente contrato 20070240, ver folio 651").

    Respecto a la densidad de la plantación señalan que se realizaría por el método cuadrado con distancia de siembra de 3.5 metros por 3.5 metros, para una densidad de siembra de 816 árboles por hectárea. ("Expediente contrato 20070240, ver folio 651").

    Finalmente se emite el Concepto técnico en el cual se afirma que "una vez revisado el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal de bosques en el departamento de Casanare, y teniendo en cuenta que las plantaciones se establecerán sobre suelos con aptitud forestal comercial, de acuerdo al estudio de zonificación de CONIF, en 37predios ubicados en los municipios de Yopal, Maní, Monterrey, Sabanalarga, Villanueva, Nunchía, Pore, Hato Corozal y Orocue, se considera viable continuar con el trámite de elegibilidad del proyecto y solicitar ante Finagro la disponibilidad presupuestal para el proyecto..." ("Expediente contrato 20070240, ver folio 652").

    El 8 de junio de 2006, Corporinoquia mediante radicado número 03296 solicita a Finagro la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. ("Expediente

    contrato 20070240, ver folio 653-654")

    El 22 de junio de 2006, mediante oficio identificado con radicado número 059197, Finagro informa a Corporinoquia que debido a la carencia de recursos no puede expedir la certificación de disponibilidad presupuestal. ("Expediente contrato 20070240, ver folio 656").

    El 7de marzo de 2007, mediante oficio identificado con radicado número 2007006413 Finagro le informa al MADR que se ha hecho la reserva presupuestal para el proyecto CIF 073-06por valor de $691.547.834, valor total del incentivo $1.239.229.503. ("Expediente contrato 20070240, ver folio 667").

    Se identifica en el expediente memorando sin fecha en el que el Gerente de la Unidad Forestal solicita al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica concepto jurídico en lo referente al contrato de cuentas en participación suscrito entre el Instituto Financiero de Casanare y la señora María Alejandrina Galán Guevara y demás con el objetivo de verificar si en estos se cumple con el requisito de la figura de arrendamiento. ("Expediente contrato 20070240, ver folio 671").

    El 14 de mayo de 2007, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica remite memorando número 2303 al Gerente de la Unidad Forestal recomendando abstenerse de continuar con el proceso del Incentivo Forestal de los contratos hasta que no existiera claridad técnica y jurídica sobre la titularidad del Incentivo, principalmente en los siguientes aspectos: ("Expediente contrato 20070240, ver folio 672-673").

    "No existe claridad sobre quién es el responsable y va a ser responsable de la aplicación del Incentivo. Los contratos de cuentas en participación no dan la certeza necesaria para que el propietario o el arrendatario tengan la facultad de aplicar los Incentivos Forestales establecidos en la Ley 139 de 1994".

    "Se podría estar vulnerando el articulo 32 Decreto número 1824 de 1994, ya que el proyecto de reforestación que se adelanta con el Instituto Financiero de Casanare sería el mismo que se...

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