Resolución número 00005569 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 4244 de 2015 - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590772730

Resolución número 00005569 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 4244 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49735

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 1 del artículo del Decreto número 1283 de 1996 y el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, establece la posibilidad de pago de recobros y reclamaciones que hayan sido glosados por el Fosyga y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción legal, previo el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación, determinando que el pago de los mismos se realizaría de manera directa a las IPS habilitadas, en aras de garantizar el adecuado flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que para materializar la medida contenida en la disposición legal precitada, se expidió la Resolución número 4244 de 2015, a través de la cual se determinan los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones que ya hubiesen sido auditados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe y cuyo resultado corresponda a la no aprobación total o parcial del recobro y/o reclamación por la imposición de glosas durante el proceso de auditoría integral, siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado.

Que el artículo 5º de la precitada resolución estableció los documentos para acreditar los requisitos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros, señalando en el numeral 3 la constancia de pago de la factura o documento equivalente.

Que desde la vigencia 2012, se ha previsto una excepción al requisito de la constancia de pago de la factura de venta o documento equivalente en el proceso de recobros, referida al proveedor de tecnologías No POS, siendo necesario mantener dicha posibilidad en la radicación de los recobros que se presenten ante el Fosyga a través del mecanismo definido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º de la Resolución número 4244 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Documentos...

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