Resolución número 00005595 de 2015, por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social - 28 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591215482

Resolución número 00005595 de 2015, por la cual se adopta el reglamento interno de cartera del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49739

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo Iº del Decreto 4473 de 2006 y en desarrollo de su artículo 2º y

CONSIDERANDO:

Que el trámite de recaudo de cartera para el cobro de las deudas a favor de este Ministerio deberá atender a los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, el del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario y las normas del Código General del Proceso en las materias relacionadas con medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario.

Que todas las entidades públicas que tengan cartera a su favor deberán adoptar el reglamento interno de cartera, de acuerdo con ordenado por numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006.

Que el artículo 2º del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la precitada ley, dispuso que en el referido reglamento interno se debe determinar como mínimo el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva, así como, los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, de acuerdo con la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor.

Que el artículo 5º del Decreto 4473 de 2006, estableció que las entidades objeto de normalización de cartera pública aplicarán, para ejercer su cobro coactivo, el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario o las normas que este remita.

Que la Resolución 3407 de 2012, estableció el reglamento interno de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, como una dependencia de este Ministerio con autonomía administrativa y financiera, encargada de la administración de fondos, cuentas y recursos de la administración especial de protección social a cargo del Ministerio.

Que la Dirección Jurídica de este Ministerio, realiza las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva conforme con lo señalado por el numeral 10 del artículo 7º del Decreto-ley 4107 de 2011.

Que el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas, dependiente de la Dirección Jurídica de este Ministerio, adelanta todas las actividades necesarias para concluir los procesos de liquidación de las entidades del sector Administrativo de Salud y Protección Social, según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo Iº de la Resolución 306 de 2011 y se delegó al citado Grupo, las actividades relacionadas con los procesos de jurisdicción coactiva que deba iniciar o asumir la entidad como consecuencia del cierre del proceso liquidatorio de Cajanal EICE en Liquidación de acuerdo con lo señalado por el artículo Io de la Resolución 3771 de 2013.

Que según lo señalado por el numeral 6 del artículo 2º de la Resolución 2661 de 2015, el Grupo de Administración de Cartera de la Subdirección Financiera se encuentra a cargo de adelantar el cobro persuasivo de las obligaciones a favor de este Ministerio, para las cuales no se haya asignado la responsabilidad en cabeza de otra instancia.

Que el artículo 3º, numerales IV - 7 y 15 de la Resolución 2489 de 2013, determina que el Grupo de Defensa Legal de la Dirección Jurídica, tiene como función atender los procesos judiciales en los que sea parte este Ministerio y adelantar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.

Que de conformidad con lo expuesto se hace necesario adoptar el reglamento interno de cartera que se aplicará para el cobro de las obligaciones a favor de la entidad reclamaciones cuyo trámite está a cargo de los Grupos de Administración de Cartera, Defensa Legal y Administración de Entidades Liquidadas, como autoridades ejecutoras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos Generales

Artículo Iº Objeto y ámbito de aplicación.

Adoptar el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio, cuyo trámite se encuentra asignado, respectivamente, a los Grupos de Defensa Legal, de Administración de Entidades Liquidadas de la Dirección Jurídica, así como al Grupo de Administración de Cartera de la Subdirección Financiera.

Parágrafo. Se exceptúa del campo de aplicación del presente reglamento el recaudo de cartera a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Artículo 2º Clasificación de la cartera.
  1. Por su naturaleza. Se clasifica en:

    1. Recaudos de cuotas partes pensiónales de este Ministerio y de las entidades adscritas y/o vinculadas que fueron liquidadas y que su pasivo pensional fue entregado a esta entidad.

    2. Sanciones Disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios.

    3. Acreencias derivadas de la gestión contractual del Ministerio y todas aquellas que se generen con ocasión de la gestión administrativa para el cumplimiento de la misión de este Ministerio.

    4. Saldos no invertidos de recursos transferidos y asignados a entes territoriales y sus beneficiarios con destinación específica para atención de programas materia de salud y protección social en salud.

  2. Por las condiciones particulares del deudor, se clasifica en:

    1. Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios.

    2. Entidades territoriales.

    3. Personas jurídicas de naturaleza privada.

    4. Personas naturales.

  3. Por su cuantía se clasifica en:

    1. De mínima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    2. De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    3. De mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa...

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