Resolución número 00005781 de 2014, por la cual se adopta el reglamento interno de cartera de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social - 19 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828558

Resolución número 00005781 de 2014, por la cual se adopta el reglamento interno de cartera de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49370

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006 y en desarrollo de su artículo 2º, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a los principios que regulan la administración pública, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficiente y oportuna.

Que la Ley 1066 de 2006 estableció como obligación de todas las entidades públicas que tengan cartera a su favor, adoptar mediante acto administrativo general y expedido por su representante legal, el reglamento interno de cartera.

Que el Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la precitada ley, dispuso los elementos mínimos que debe contener el referido reglamento interno.

Que respecto a la facultad de cobro coactivo y el procedimiento a adoptar por parte de las entidades públicas, para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, el artículo 5º del Decreto 4473 de 2006, estableció que las entidades que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que en el numeral 10 del artículo 7º del Decreto-ley 4107 de 2011, se determinó que la Dirección Jurídica de este Ministerio, realizará las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. Igualmente, en su artículo 35 creó la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social como una dependencia de este Ministerio con autonomía administrativa y financiera, encargada de la administración de fondos, cuentas y recursos de la administración especial de protección social a cargo del Ministerio.

Que la Resolución 3407 de 2012, estableció el reglamento interno de recaudo de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Que la Resolución 306 de 2011, creó el Grupo de Administración de Entidades Liquidadas dependiente de la Dirección Jurídica de este Ministerio, con el objeto de adelantar todas las acciones, procedimientos, trámites y demás actividades necesarias para concluir los procesos de liquidación de las entidades del sector Administrativo de Salud y Protección Social, entre otras funciones; así mismo, se delegó, con la Resolución 3771 de 2013 al citado Grupo, la facultad de realizar las actividades relacionadas con los procesos de jurisdicción coactiva que deba iniciar o asumir la entidad como consecuencia del cierre del proceso liquidatorio de Cajanal EICE en Liquidación.

Que la Resolución 2489 de 2013, creó, organizó y conformó el Grupo de Defensa Legal al interior de la Dirección Jurídica de este Ministerio, asignándole en el numeral 15 del artículo 3º, la función de adelantar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva, entre otras funciones.

Que de conformidad con lo expuesto y la estructura funcional de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se hace necesario adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera que se aplicará para el cobro de las obligaciones a favor de la entidad, cuyo trámite está a cargo de los Grupos de Defensa Legal y Administración de Entidades Liquidadas, como autoridades ejecutoras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera para el cobro de las obligaciones a favor de esta entidad y las acciones que en este sentido adelante la Dirección Jurídica.

Parágrafo. Se exceptúa del campo de aplicación del presente reglamento el recaudo de cartera a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Artículo 2º Clasificación de la cartera.
  1. Por su naturaleza. Se clasifica en:

    1. Recaudos de cuotas partes pensionales del Ministerio de la Salud y Protección Social y de las entidades liquidadas del sector;

    2. Multas impuestas dentro de procesos disciplinarios;

    3. Acreencias de carácter contractual, y

    4. Todas aquellas que se generen con ocasión del desarrollo de la misión del Ministerio de la Salud y Protección Social.

  2. Por las condiciones particulares del deudor, se clasifica en:

    1. Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios;

    2. Entidades territoriales;

    3. Personas jurídicas de naturaleza privada;

    4. Personas naturales.

  3. Por su cuantía se clasifica en:

    1. De mínima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

    2. De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

    3. De mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales...

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