Resolución número 000058 de 2017, por la cual se reglamentan para el año 2017 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos para el octavo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto Reglamentario 4768 de 2009
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50177 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales.
Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.
Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, el contingente de importación será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
El contingente de importación para el año 2017 corresponde a dieciséis millones doscientos mil (16.200.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas del Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, de que trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de diecinueve mil (19.000) litros.
El contingente se distribuirá a prorrata, exclusivamente entre las licoreras departamentales solicitantes...
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