Resolución número 000059 de 2017, por la cual se reglamentan para el año 2017 los contingentes de importación de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, establecidos para el octavo año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y su Decreto Reglamentario 4388 de 2009
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 50177 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, el Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
Que en virtud de este Tratado se estableció un contingente de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, por 2.400 TM para la República de Guatemala, con un crecimiento anual simple de 2%; y de 1.000 TM para la República de Honduras sin crecimiento.
Que a través del Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.
Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, los contingentes de importación serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Los contingentes de importación para el año 2017, establecidos para el octavo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, corresponden a:
a) Dos mil setecientos treinta y seis (2.736) toneladas, cantidad resultante del crecimiento anual simple de 2%, de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Guatemala;
b) Mil (1.000) toneladas de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00 para la República de Honduras.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, los contingentes de importación de los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para...
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