Resolución número 00005965 de 2014, por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358130

Resolución número 00005965 de 2014, por la cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49380

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 123 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, establece que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;

Que conforme a la sentencia del Consejo de Estado AP-01252 del 16 de mayo de 2007, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez "(...) los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en tanto parafiscales, no se encuentran sujetos a apropiación presupuestal en los términos del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, razón por la cual no deben incorporarse al presupuesto para efectos de su ejecución";

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del 31 de marzo de 2004 "El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud";

Que mediante la Ley 1737 de 2014 se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015;

Que el inciso 2º del artículo 56 de la citada ley establece que "Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se podrán financiar, con cargo a dicha subcuenta, los Programas de Protección a la Salud Pública, Vacunación, Apoyo, Sostenibilidad, Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del Régimen Subsidiado, Vulnerabilidad Sísmica, Gestión de Instituciones de la Red Pública Hospitalaria, Atención a la Población en Condiciones Especiales tanto discapacitada como población desplazada, ampliación, renovación de la afiliación del régimen subsidiado, población desplazada y vulnerable, atención prioritaria en salud, Asistencia y Prevención en Emergencias y Desastres y Capacitación del Recurso Humano del Sector Salud, incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social";

Que el artículo 69 de la referida ley señala que...

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