Resolución número 000060 de 2015, por la cual se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Fatca)' y se fijan los plazos para su entrega - 12 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 574780090

Resolución número 000060 de 2015, por la cual se establece para el año gravable 2014 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1666 de 2013 y en desarrollo del 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Fatca)' y se fijan los plazos para su entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49541

El Director General de Impuestos yAduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el numeral i) del literal a) del numeral 1 del artículo de la Ley 1666 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1666 de 2013, se aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombiay el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria" y la misma fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-225 de 2014;

Que el artículo 4º del tratado internacional antes citado autoriza el intercambio de información para efectos tributarios, incluso de manera automática;

Que en desarrollo del tratado, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América suscribieron el 20 de mayo de 2015 el "Acuerdo para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (Fatca)", en adelante el acuerdo;

Que la correcta implementación del intercambio automático de información requiere la adopción por parte de las Instituciones Financieras Colombianas de procedimientos de debida diligencia que permitan identificar, obtener y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con las especificaciones técnicas y en los plazos que esta determine, la información objeto de intercambio;

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto de la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. El término "Estados Unidos (EE.UU.)" significa Estados Unidos de América, incluidos los estados del mismo, pero no incluye los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un "Estado" de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia;

  2. La expresión "Territorio de EE.UU." significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.;

  3. El término "IRS" significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.;

  4. El término "Colombia" significa la República de Colombia.

  5. La expresión "Jurisdicción Asociada" significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con los Estados Unidos para facilitar la implementación de la Ley Fatca, diferente de Colombia. La lista identificando las Jurisdicciones Asociadas será publicada por el IRS.

  6. El término "Autoridad Competente" quiere decir:

    (1) en el caso de Estados Unidos, el Secretario del Tesoro o su delegado; y

    (2) en el caso de Colombia, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado.

  7. La expresión "Institución Financiera", significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Especificada;

  8. La expresión "Institución de Custodia" significa cualquier Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una Entidad posee activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a dicha posesión y los servicios financieros relacionados es igual o superior al veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de la Entidad durante el periodo más corto entre: (i) un periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la entidad ha existido;

  9. La expresión "Institución de Depósitos" significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras);

  10. La expresión "Entidad de Inversión" significa cualquier Entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

    (1) Negociación con instrumentos de mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); divisas; instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);

    (2) Administración de inversiones individuales o colectivas; lo cual comprende, entre otros, la administración de Fondos de Inversión Colectiva en los términos de la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, la administración de Fondos Mutuos de Inversión, la administración de Portafolios de Terceros APT y la administración de Patrimonios Autónomos de Inversión; o

    (3) Otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.

    Este Literal (j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de "Institución Financiera" en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI, por su nombre en francés, Groupe d'action financiére sur le blanchiment de capitaux).

  11. La expresión "Compañía Aseguradora Especificada" significa cualquier Entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad controladora de una compañía de seguros) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia;

  12. La expresión "Institución Financiera de Colombia" significa (i) cualquier Institución Financiera organizada bajo las leyes de Colombia, pero excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de Colombia, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no haya sido organizada bajo las leyes de Colombia, si dicha sucursal se ubica en Colombia.

  13. La expresión "Institución Financiera de Jurisdicción Asociada" significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no se encuentre establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.

  14. La expresión "Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar" significa cualquier Institución Financiera de Colombia que no sea una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar;

  15. La expresión "Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar" significa cualquier Institución Financiera de Colombia u otra Entidad residente en Colombia que sea identificada en el Anexo II como una Institución Financiera de Colombia No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI Considerada Cumplidora, o un beneficiario efectivo exento bajo las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha de reporte de la información.

  16. La expresión "Institución Financiera No Participante" significa:

    (1) Una FFI No Participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. vigentes a la fecha del reporte de la información.

    (2) Del numeral 1 se excluyen las Instituciones Financieras de Colombia y las Instituciones Financieras de Jurisdicción Asociada.

    (3) No obstante lo anterior, se consideran como Instituciones Financieras No Participantes aquellas tratadas como tal por los EE.UU. de acuerdo con el inciso 2(b) del artículo 5º del Acuerdo o en la disposición correspondiente de un acuerdo entre EE.UU. y una Jurisdicción Asociada.

  17. La expresión "Cuenta Financiera" significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:

    (1) En el caso de una Entidad que es una Institución Financiera solamente porque es una Entidad de Inversión, cualquier participación en el capital o deuda (distinto a participaciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;

    (2) En el caso de una Institución Financiera no descrita en el inciso anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto a participaciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente en referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) las clases de las participaciones han sido establecidas con el propósito de evitar el reporte de conformidad con esta Resolución; y

    (3) Cualquier Contrato de Seguro con Valor...

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