Resolución número 000060 de 2016, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiarlo - 12 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647142637

Resolución número 000060 de 2016, por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, y se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal cambiarlo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49963

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los numerales 5 y 6 del artículo 3º; 1, 5 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008; y el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3-bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y en desarrollo de lo señalado por el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme con lo señalado por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, los residentes en el país podrán comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el Registro Mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), conforme a los requisitos y condiciones que señale esta entidad.

  2. Que según lo dispuesto por el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario (RUT) constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

  3. Que de conformidad con lo señalado por el numeral 5 del artículo del Decreto 2460 de 2013, el Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra incorporado en el Registro Único Tributario (RUT).

  4. Que de conformidad con lo señalado por el parágrafo 2º del artículo del Decreto 2460 de 2013, los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero deberán obtener de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto esta entidad mediante resolución de carácter general.

  5. Que el artículo 3º de la Resolución Externa 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el literal g) al numeral 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, señalando la obligación para los residentes en el país que compren y vendan profesionalmente divisas en efectivo y cheques de viajero de contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de estas operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones, delegando en la DIAN la facultad de señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que en este caso se deben cumplir y mantener.

  6. Que el artículo 4º de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República adicionó el parágrafo 1º al artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 del mismo organismo, a fin de señalar que el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN podrá contemplar requisitos y condiciones especiales para las zonas de frontera.

  7. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 191 de 1995 se consideran zonas de frontera: "aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo".

  8. Que para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se consideran municipios o corregimientos de zonas de frontera los señalados en los Decretos 1814 de 1995; 2036 de 1995; 150 y 930 de 1996, sin perjuicio de las modificaciones o adiciones que posteriormente se expidan en esta materia.

  9. Que en ejercicio de las facultades señaladas por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por los artículos 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y 3º bis de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución número 3416 del 10 de abril de 2006, por medio de la cual se establecieron los requisitos y condiciones para ejercer la actividad como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero por parte de las personas residentes en el país, incluidas aquellas que ejercen esta actividad en zonas de frontera.

  10. Que el Gobierno nacional en uso de las facultades señaladas en el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, expidió el Decreto 2672 de 2012 mediante el cual modificó el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, señalando las modalidades de servicios autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas que presten los servicios de corresponsal cambiario.

  11. Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.36.9.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartir las instrucciones correspondientes para que los profesionales de compra y venta de divisas acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a) a d) del Parágrafo del artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, así como las condiciones éticas, de responsabilidad, carácter e idoneidad profesional y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad como corresponsales cambiarios.

  12. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.36.9.1.15 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 2672 de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará controlando el ejercicio de las actividades de los profesionales de compra y venta de divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el Título IX del Libro 36 de la Parte 2 del citado Decreto 2555 de 2010.

  13. Que con fundamento en la normativa enunciada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la autoridad competente para establecer los requisitos y las condiciones para autorizar el registro de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, señalar los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que dichos profesionales deben cumplir y mantener, así como señalar los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación de estos usuarios como corresponsales cambiarios.

  14. Que dadas las especiales condiciones de intercambio comercial y los flujos de divisas que se generan en las Zonas de Frontera se hace necesario revestir de un mayor grado de formalidad el ejercicio profesional de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en estas Zonas, de modo que esta actividad sea desarrollada únicamente a través de establecimientos de comercio autorizados por la DIAN, en uso de las facultades otorgadas a esta entidad por la Junta Directiva del Banco de la República en el Parágrafo 1º del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000.

  15. Que mediante el Decreto-ley 2245 de 2011 se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  16. Que mediante la Resolución 007 de 2008 de la DIAN se determinó la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableciéndose reglas especiales respecto de la competencia en materia de control cambiario en los artículos 2º, 6º y 10 de la citada resolución.

  17. Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 5 y 23 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con lo previsto por la Resolución 009 de 2008 de la DIAN, distribuir las funciones asignadas a esta Entidad en las divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  18. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Requisitos para obtener la autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero

Artículo 1º Autorización.

Los residentes en el país en forma previa al ejercicio de la actividad como profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, deberán obtener de la División de Gestión de Control Cambiario o de la dependencia que haga sus veces en la Dirección Seccional competente para ejercer el control cambiario en el territorio correspondiente a la dirección señalada en el RUT del solicitante, la autoriza-

ción para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, una vez se acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se señalan en la presente resolución.

Artículo 2º Requisitos.

La autorización para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero se otorgará a quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser residente en el país de acuerdo con los criterios señalados por el artículo 2.17.1.2...

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