Resolución número 000063 de 2016, por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones - 22 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649849381

Resolución número 000063 de 2016, por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50004

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el numeral 5 del artículo ; 1, 5 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008; y por los incisos primero, tercero, cuarto y el parágrafo 4º del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) como autoridad aduanera facultada por el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, expidió la Resolución 00014 del 4 de enero de 2005, modificada por las Resoluciones 02652 de abril 13 de 2005 y 11.880 de octubre 10 de 2007, señalando las condiciones y el formulario para declarar el ingreso o la salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

  2. Que el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 fue modificado por los artículos 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 y 1º de la Resolución Externa 7 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, actualizando la obligación de presentar la declaración de ingreso o de salida del país por cualquier modalidad de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero.

  3. Que conforme con lo señalado por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.

  4. Que de acuerdo con lo previsto por el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, la entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de

    transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario.

  5. Que conforme con el inciso tercero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca.

  6. Que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera en el formulario que esta indique.

  7. Que los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificados por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, han conferido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la competencia para establecer los formularios que permitan el cumplimiento de la obligación de declarar el ingreso y/o salida de dinero del país ante la autoridad aduanera.

  8. Que de conformidad con el parágrafo 4º del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, adicionado por el artículo 5º de la Resolución Externa número 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas o de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.

  9. Que, en consecuencia, es necesario actualizar en la reglamentación que compete dictar a la Dian en su calidad de autoridad aduanera, las definiciones, los procedimientos y las condiciones de presentación de los diferentes formularios que permiten dar cumplimiento a la obligación de declarar el ingreso o la salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero, en uso de las facultades otorgadas por el parágrafo 4º del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, adicionado por el artículo 5º de la Resolución Externa 3 de 2013 de la Junta Directiva del Banco de la República.

  10. Que de acuerdo con la función asignada por el numeral 5 del artículo del Decreto 4048 de 2008, corresponde al Director General de la Dian distribuir entre las dependencias relacionadas las funciones y competencias conferidas a esta entidad por el artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por no estar asignadas expresamente en el Decreto 4048 de 2008.

  11. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 0008 del 25 de enero de 2016 prescribió como formulario oficial para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros, el Formulario Modelo número 530 en sus versiones en español e inglés.

  12. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 0008 del 25 de enero de 2016 habilitó y prescribió los formularios oficiales para la "Declaración de Ingreso - Salida de Dinero en Efectivo - Formulario número 532" y la "Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros -Formulario número 534", establecidos en la Resolución 000063 del 25 de febrero de 2014.

  13. Que mediante el Decreto-ley 2245 de 2011 se estableció el régimen sancionatorio y procedimental para adelantar las investigaciones administrativas por la comisión de infracciones cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  14. Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la DIAN,

    RESUELVE: CAPÍTULO I

    Definiciones y formularios

Artículo 1º Definiciones.

Las siguientes expresiones usadas en la presente resolución tendrán el significado que a continuación se determina:

1. Dinero. Es el medio legal para realizar los pagos, representado por monedas o billetes y usado como unidad de medida en las transacciones económicas.

2. Dinero en efectivo. Comprende tanto la moneda legal colombiana como las divisas que se encuentren representadas en monedas o papel moneda (billetes).

3. Divisa. Es toda moneda extranjera diferente al peso colombiano - COP.

4. Residente en el país. Para los efectos de esta resolución son residentes en el país las personas que cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

5. No residente en el país. Para los efectos de esta resolución no son residentes en el país las personas que no cumplan los criterios de residencia señalados por el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, o la norma que haga sus veces.

6. Títulos representativos de dinero. Son los cheques y cualquier otro título que incorpore una obligación cierta, clara, expresa y exigible de pago en dinero, en moneda legal colombiana o en divisas.

7. Declarantes viajeros en operaciones de ingreso y/o salida de dinero y de títulos representativos de dinero del país. Para efectos cambiarios son las personas naturales o los grupos familiares conformados por viajeros, que ingresen o salgan del país por cualquier aeropuerto, puerto fluvial o marítimo o paso fronterizo terrestre, con un monto en efectivo superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que excedan de dicho monto, con la obligación de presentar ante la autoridad aduanera el Formulario 530 "DECLARACIÓN

DE EQUIPAJE, DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE

DINERO - VIAJEROS."

8. Grupo familiar de viajeros. Se entenderá por "Grupo Familiar de Viajeros" para efectos cambiarios, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.

9. Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo por usuario diferente al viajero. Es la persona natural o jurídica, o asimilada a esta última, residente o no en el país, destinataria en Colombia de divisas o de...

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