Resolución número 0000630 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial - 13 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772456689

Resolución número 0000630 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y se da cumplimiento a una orden judicial

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50894

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1122 de 2007, por medio de la cual se introdujeron modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), estableció como su objeto, realizar ajustes teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios, para lo cual se reformaron aspectos tales como dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema y racionalización.

Que el artículo 13 ibídem, abarca el flujo y la protección de los recursos del SGSSS, determinando que los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos deberán acogerse a las disposiciones allí previstas, precisando al tenor del parágrafo 6º up supra que: "Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley".

Que en ejercicio del medio de control de cumplimiento, se demandó al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se expidiera la reglamentación del parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "A" en sentencia de 3 de mayo de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social expedir la reglamentación del parágrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Que la anterior decisión fue impugnada por este Ministerio ante el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta - Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, resolviendo el ad quem en sentencia del 9 de agosto de 2018, confirmar la sentencia apelada.

Que en apartes de la ratio decidendi determinó la segunda instancia "(...) que existe un mandato que debe atender...

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