Resolución número 000067 de 2017, por la cual se reglamenta el incentivo al uso de la bicicleta en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 50458 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales, en especial las previstas en el numeral 3 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1811 del 21 de octubre de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016, tiene por objeto fomentar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, para lo cual estableció un incentivo de medio día laboral libre remunerado para los servidores públicos que acrediten haber llegado 30 veces a trabajar en bicicleta.
Que el artículo 5º ibídem, dispuso que cada entidad pública establecerá las condiciones para validar los días en que los servidores llegan a trabajar en bicicleta y las condiciones para otorgar el medio día libre remunerado.
Que mediante Resolución número 000160 del 2 de febrero de 2017, el Ministerio de Transporte determinó que los beneficios previstos en la Ley 1811 de 2016, son aplicables al uso de bicicletas y bicicletas asistidas, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º de la citada ley.
Que, en mérito de lo expuesto, se hace necesario reglamentar el otorgamiento del incentivo al uso de bicicleta, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
Los servidores públicos y supernumerarios, sin distinción alguna, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán derecho al disfrute de medio día laboral remunerado por cada 30 veces que acrediten haber llegado a trabajar en bicicleta, sin exceder de 8 medios días remunerados al año.
De conformidad con lo previsto en los artículos 3º y 16 de la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017 proferida por el Ministerio de Transporte, los incentivos de que trata la Ley 1811 de 2016, serán aplicables a los servidores públicos y supernumerarios que utilicen bicicletas y/o bicicletas con pedaleo asistido, que cumplan con las siguientes características:
Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el...
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