Resolución número 000071 de 2017, por la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106045

Resolución número 000071 de 2017, por la cual se crea el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín50353

La Directora General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2.2.4.3.1.2.1 y el artículo 2.2.4.3.1.1.2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1167 de 2016; y, el numeral 17 del artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2096 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), creada mediante el Decreto-ley 2366 de 2015 es una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en virtud del Decreto 2204 de 2016, la cual entró en operación el 1º de enero de 2017.

Que el numeral 17 del artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2º del Decreto 2096 de 2016, faculta a la Directora General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para "Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo".

Que la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 8º modificado por el artículo 3º de la Ley 1285 de 2009, establece: "Mecanismos Alternativos.

La Ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados... Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las competencias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para proteger en forma apropiada los derechos de las partes...".

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 adicionó a la Ley 23 de 1991, un artículo que establece: "Artículo 65B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.".

Que en cumplimiento de la Directiva Presidencial 03 del 20 de marzo de 1997, las entidades públicas del orden nacional deben conformar dentro de su organización y con su planta de personal, grupos de trabajo bajo la designación de Comités de Defensa Judicial y Conciliación, integrados por funcionarios del más alto nivel que se responsabilicen de adoptar medidas tendientes a asegurar una defensa idónea de los intereses litigiosos de cada entidad.

Que el artículo 1º del Decreto 1818 de 1998 por el cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, define la conciliación en los siguientes términos: "La Conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. (Artículo 64 Ley 446 de 1998)".

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 la cual reformó la Ley 270 de 1996, estableció un nuevo artículo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que establece: "Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial".

Que a través de la Directiva Presidencial 05 de 2009 se imparten instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo, señalando que "la conciliación es una de las más eficaces herramientas para la resolución de los conflictosjurídicos y con su implementación se busca involucrar a la comunidad en la solución directa de sus diferencias a través de un instrumento flexible, ágil, efectivo y gratuito en materia contencioso administrativa".

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado parcialmente por el Decreto 1167 de 2016, reglamenta lo concerniente a la Conciliación extrajudicial en...

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