Resolución número 000071 de 2019, por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1º de la Resolución número 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019 - 31 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027209

Resolución número 000071 de 2019, por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1º de la Resolución número 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51123

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario "conciliación fiscal", el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario;

Que el artículo 1.7.1. de Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación Fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario;

Que el artículo 1.7.4. del Decreto número 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el reporte de la conciliación fiscal, lo que debe efectuarse con por lo menos dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda dicho reporte;

Que mediante Resolución número 000052 del 30 de octubre de 2018, se prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al año gravable 2019, y por los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, se hace necesario ajustar el contenido del Reporte de Conciliación Fiscal tanto el anexo del formulario 110 como el anexo del formulario 210, así como las guías correspondientes, prescritos en dicha resolución para el año gravable 2019, siendo aplicable los formatos y guías que se prescribirán en esta resolución para el año gravable 2020;

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes términos:

  1. "Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110", Formato modelo No.

    2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el Formulario No. 110, según anexo 1 de la presente resolución.

  2. "Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210", Formato Modelo No.

    2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el Formulario No. 210, según Anexo 2 de la presente resolución.

    El "Reporte de Conciliación Fiscal" deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de presentar el "Reporte de Conciliación", los...

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