Resolución número 00007107 de 2016, por medio de la cual se levanta la suspensión temporal y se establecen las fechas para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosay brucelosis bovina del año 2016 en el Departamento de Caucay algunos municipios de los departamentos de Arauca, Boyacáy Casanare - 15 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643060493

Resolución número 00007107 de 2016, por medio de la cual se levanta la suspensión temporal y se establecen las fechas para el primer ciclo de vacunación contra fiebre aftosay brucelosis bovina del año 2016 en el Departamento de Caucay algunos municipios de los departamentos de Arauca, Boyacáy Casanare

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49905

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009 y el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA, entre otras funciones, la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que así mismo, la mencionada Ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 395 de 1997, la Comisión Nacional de Erradicación para la Fiebre Aftosa aprobó el Plan Nacional de Vacunación para el Primer Ciclo del año 2016.

Que el Instituto expidió la Resolución 4482 del 25 de abril de 2016, "por medio de la cual se establece el periodo y las condiciones para realizar el primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2016 y se establecen otras disposiciones", la cual fue modificada por la Resolución 5273 del 13 de mayo de 2016, la cual estableció como fechas para la realización del primer ciclo de vacunación para el año 2016 del 7 de junio al 21 de julio de 2016.

Que en acta del día siete (7) de junio de 2016, la Gerente Seccional del Cauca, el epidemiólogo regional del Cauca, el profesional responsable del Proyecto Local de Popayán del Fondo Nacional del Ganado y el responsable del Comité de Ganaderos del Cauca, organización ejecutora autorizada para el mencionado proyecto local, analizaron "la situación de la...

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