Resolución numero 000072 de 2015, por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49572 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y en el artículo 369 del Decreto 2685 de 1999 sus adiciones y modificaciones,
CONSIDERANDO:
Que dentro del marco de las políticas de control que debe ejercer la entidad, se requiere establecer procedimientos claros y unificados que permitan alcanzar los objetivos de facilitación y orientación en las operaciones de comercio exterior.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 330 de la Resolución 4240 de 2000 se hace necesario reglamentar el arribo de la carga en varios medios de trasporte en la modalidad de Tránsito Aduanero, cuando se presenten condiciones especiales, alteración del orden público o desastres naturales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha 18 de marzo de 2015,
RESUELVE:
Parágrafo 1º. En casos excepcionales, el Director Seccional de la aduana de destino, podrá autorizar la finalización parcial y en forma manual del régimen de tránsito aduanero para la mercancía que se haya movilizado en varios vehículos, y algunos de ellos se encuentren pendientes por llegar, por la ocurrencia de hechos notorios, situaciones que alteren el orden público, o desastres naturales, que afecten las operaciones de tránsito aduanero.
Para tal efecto, el depósito habilitado o el usuario operador de zona franca, diligenciará las planillas de recepción parcialmente y en trámite alternativo, para los medios de transporte que vayan llegando a destino.
Una vez realizada la planilla de recepción, el declarante solicitará el manifiesto manual en la Dirección Seccional con jurisdicción en la aduana de destino; con el propósito de presentar en la misma forma las correspondientes declaraciones de importación por la mercancía efectivamente recibida.
Para la nacionalización parcial de estas mercancías, se deberá anotar al dorso de los documentos soportes, el número y fecha de cada una de las declaraciones de importación en las cuales se han hecho valer, tal como lo consagra el parágrafo...
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