Resolución número 00007953 de 2017, por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de bienestar animal para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción primaria de équidos, con destino a la recreación, trabajo y deporte - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615357

Resolución número 00007953 de 2017, por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de bienestar animal para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas (BPG) en la producción primaria de équidos, con destino a la recreación, trabajo y deporte

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50287

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es la autoridad responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades en el sector agropecuario nacional;

Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) a través del código sanitario para los animales terrestres, en su capítulo siete, ha establecido los principios generales para el bienestar de los animales y las directrices para el transporte de los animales por vía terrestre, marítima y aérea;

Que el ICA debe asegurar las condiciones sanitarias en los équidos criados en Colombia, con la finalidad de proteger a los mismos de las enfermedades que más afectan a la especie, como son las encefalitis equinas de origen viral, anemia infecciosa equina, brucelosis equina y la rabia;

Que el ICA considera importante garantizar las condiciones de bienestar animal en la producción primaria de équidos destinados a la recreación, trabajo y deporte, reconociendo que este principio conlleva a determinar las condiciones mínimas que se deben garantizar, siendo estas, que no sufran hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural; reconocidas igualmente en la legislación nacional, mediante la Ley 1774 de 2016;

Que es importante establecer los requisitos para obtener el Certificado en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción de équidos, con destino a la recreación, trabajo y deporte, para lo cual se establecerán las condiciones de sanidad animal, bienestar animal, identificación y trazabilidad, buen uso de alimentos y medicamentos veterinarios;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos sanitarios y de bienestar animal en la producción primaria de équidos destinados a la recreación, trabajo y deporte, para obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción primaria de équidos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios productores de équidos destinados a la recreación, trabajo y deporte y que voluntariamente deseen obtener la Certificación en Buenas Prácticas Ganaderas en la producción de équidos.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Bioseguridad: Son todas aquellas medidas sanitarias, procedimientos técnicos y normas de manejo que se aplican de forma permanente, con el propósito de prevenir la entrada y salida de agentes infectocontagiosos en la unidad de producción primaria.

Buenas Prácticas Ganaderas de Producción de Équidos (BPGE): Prácticas recomendadas con el propósito de disminuir riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de équidos con destino a la recreación, trabajo y deporte.

Buenas Prácticas en la Alimentación Animal (BPAA): Son los modos de empleo y prácticas oficialmente recomendadas en alimentación animal, tendientes a asegurar la inocuidad de los alimentos de origen animal para consumo humano y la salud del consumidor final, minimizando los peligros físicos, químicos y biológicos que impliquen un riesgo para la salud.

Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV): Se define como el cumplimiento de los métodos de empleo oficialmente recomendados para los medicamentos de uso veterinario, de conformidad con la información consignada en el rotulado de los productos aprobados, incluido el tiempo de retiro cuando los mismos se utilizan bajo condiciones prácticas.

Confinamiento: Limitación del desplazamiento de los animales a un espacio circunscrito y cerrado.

Criterios fundamentales: Son aquellos criterios directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de bienestar animal. Es obligatorio el cumplimiento del 100% de estos criterios para lograr la certificación, los cuales serán identificados con la letra (F).

Criterios mayores: Son aquellos criterios cuyo cumplimiento están directamente relacionados con las condiciones necesarias para mejorar la sanidad y el bienestar animal en la producción primaria. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo el 85% para lograr la certificación, los cuales serán identificados con las letras (My).

Criterios menores: Son aquellos criterios que, si bien no están relacionados directamente con los requisitos sanitarios y/o el bienestar animal, su cumplimiento contribuye a garantizar buenas condiciones sanitarias y de bienestar animal. Es obligatorio el cumplimiento de mínimo 60% de los criterios menores para lograr la certificación, los cuales serán identificados con las letras (Mn).

Cuarentena: Designa la medida que consiste en mantener a un grupo de animales aislados, sin ningún contacto directo o indirecto con otros équidos, para someterlos a observación durante un período de tiempo determinado y, si es necesario, a pruebas de diagnóstico o tratamiento, con inclusión del tratamiento de aguas efluentes.

Équidos: Familia de mamíferos perisodáctilos cuya característica principal es la terminación de las extremidades en un solo dedo, cuya uña, engrosada, constituye una funda protectora muy fuerte denominada casco, dentro de estos se incluyen a los caballares, asnales, mulares, burdéganos y cebras.

Plaga: Una especie se considera plaga, cuando se encuentra en una proporción o densidad que puede llegar a dañar o constituir un riesgo para la sanidad animal o la inocuidad en...

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