Resolución número 0000799 de 2015, por medio de la cual se adopta el portafolio de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad como herramienta para la asignación de compensaciones obligatorias y voluntarias en el departamento de Atlántico - 21 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592291755

Resolución número 0000799 de 2015, por medio de la cual se adopta el portafolio de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad como herramienta para la asignación de compensaciones obligatorias y voluntarias en el departamento de Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49762

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, (CRA), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99/93, y teniendo en cuenta la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, establece el derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, así como la obligación de estas y del Estado de garantizar la protección de "Las Riquezas Culturales y Naturales de la Nación".

Que el artículo 79 de la Carta Fundamental consagra adicionalmente: "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que en igual sentido el artículo 80 de la Carta Fundamental establece "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993, establece algunos principios orientados a la protección ambiental, entre los que se destacan: "la protección prioritaria y el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del país, por ser estos patrimonio nacional e interés de la humanidad (numeral 2), y la protección especial del paisaje" (numeral 8).

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como entes "encargados por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y propender por su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente".

Que de conformidad con la delegación de funciones y competencias, asignadas por la Ley 99 de 1993, y específicamente en consideración a lo contemplado en el artículo 32 de la señalada norma, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico se considera como la máxima autoridad ambiental en el departamento del Atlántico.

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, "por medio de la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) (...)", se asignaron funciones a las recién creadas Corporaciones Autónomas Regionales, consignándose entre otras, las siguientes:

Artículo 31. Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: (...) 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (...) 12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.

Que el Estado colombiano aprobó a través de la Ley 165 de 1994, el Convenio de Diversidad Biológica, mediante el cual se buscaban como objetivos principales la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus componentes, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos1.

Que una de las medidas trazadas en el mencionado convenio para garantizar la conservación de la diversidad biológica en los países miembros consistía en la elaboración de

1 Artículo 1º. Objetivos. Convenio Sobre la diversidad Biológica. estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica ya sea a través de conservación in situ o conservación ex situ.

Que adicionalmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR