Resolución número 000084 de 2015, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579973186

Resolución número 000084 de 2015, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero en los terminales marítimos y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Intersectorial para la Implementación y Seguimiento de los Sistemas de Inspección no Intrusiva
Número de Boletín49595

La Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 13 del Decreto número 2155 de 2014 y la Resolución número 247 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 2155 de 2014 se creó la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva, la cual tiene por objeto la coordinación y orientación para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la adquisición, implementación y operación del sistema.

Que el artículo 2º del Decreto número 1520 del 2008 define la Inspección No Intrusiva como la operación de control realizadas por las autoridades con el fin de determinar la naturaleza, estado, el número de bultos, el volumen, el peso y demás características de las mercancías, la carga, los medios o unidades de carga o los embalajes, mediante sistemas de alta tecnología que permitan visualizar estos aspectos a través de imágenes, sin perjuicio de la facultada de realizar inspección física cuando las circunstancias lo ameriten.

Que de conformidad con los numerales 2, 3 y 5 del artículo 13 del Decreto número 2155 de 2014, corresponde a la Comisión Intersectorial orientar y asesorar la definición de los aspectos técnicos, operativos y legales, entre otros, que se requieran para el funcionamiento y operación de los equipos para la Inspección No Intrusiva de las mercancías que ingresen o salgan del país; así como, impartir los lineamientos y directrices, que deban ser atendidos por las diferentes entidades públicas y concesionarios para la adquisición, instalación, operación, mantenimiento y calibración de los equipos; y coordinar el accionar de las diferentes entidades públicas y concesionarios involucrados en el proceso de Inspección No Intrusiva.

Que el numeral 4 del artículo 13 del Decreto número 2155 de 2014 estableció como función de la Comisión Intersectorial, expedir el "Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea".

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Resolución número 247 de 2014, el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva, entrará en operación una vez sean instalados los equipos de Inspección No Intrusiva en el respectivo puerto, aeropuerto o paso de frontera.

Que en la tercera sesión de la Comisión Intersectorial para la implementación y seguimiento de los Sistemas de Inspección No Intrusiva llevada a cabo el 23 de febrero de 2015, se estableció que el Manual de Procedimientos se expedirá inicialmente para puertos y una vez se defina la tecnología en aeropuertos y pasos de frontera, se expedirán los procedimientos relacionados con estos nodos de transferencia.

Que en la cuarta y quinta sesión de la Comisión Intersectorial, llevadas a cabo el 21 de abril y el 19 de junio de 2015, se aprobó el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea que se adoptará con la presente resolución, previo el análisis de las observaciones recibidas con motivo de la publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y cuyas versiones deberán ser ajustadas de acuerdo con la dinámica de la operación en los nodos de transferencia.

Que mediante oficio número S-2015-054512 de fecha 30 de julio de 2015 la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, manifestó su acuerdo con el contenido en la presente resolución y su anexo -Manual de Procedimiento v. 1-. Así mismo el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima) mediante oficios números 20152109634 y 15079760 del 31 de julio de 2015, respectivamente, manifestaron su acuerdo con lo definido en el citado Manual, respecto de los diferentes flujos de operación en los que intervienen.

Que se hace necesario, establecer disposiciones relacionadas con la ubicación operación, mantenimiento y reparación de los equipos de Inspección No Intrusiva, almacenamiento de imágenes, capacitación, selectividad de las entidades, planes de protección de las instalaciones portuarias, entre otras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea para las operaciones de carga, importación, exportación y tránsito aduanero en los terminales marítimos, cuyo contenido y texto se anexa a la presente resolución y forma parte integral del presente acto administrativo.

El manual de procedimientos Inspección No Intrusiva Simultánea, entrará en operación una vez se cumpla lo establecido en el artículo 9º del Decreto número 2155 de 2014 y el artículo 12 de la Resolución número 247 de 2014 en relación con la instalación de los equipos de Inspección No Intrusiva en el respectivo puerto.

Parágrafo. El Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea acoge los lineamientos establecidos por la Comisión Intersectorial para la realización de las inspecciones o reconocimientos de carga por parte de las autoridades de control, apoyados en equipos de Inspección No Intrusiva, en las diferentes operaciones de ingreso y salida de mercancías y/o unidades de carga de los terminales portuarios que cuentan con este tipo de equipos.

Artículo 2º Control de cambios del manual.

El Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea deberá ser revisado permanentemente por parte de la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (Dian), el Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima), con el acompañamiento del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el propósito de ajustarlo a las condiciones del comercio y desarrollo de actividades en los respectivos puertos. Para los ajustes al Manual los concesionarios portuarios y gremios, estos últimos cuando a ello hubiere lugar, harán parte del equipo de trabajo.

L as modificaciones que se realicen al Manual de Procedimientos deberán ser aprobadas por el Presidente y Secretario Técnico de la Comisión, y los representantes o delegados de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, (Diran), el ICA o el Invima, cuando dicha modificación o ajuste tenga una incidencia directa en sus actuaciones.

Cada actualización o modificación de los procedimientos contenidos en el Manual se realizará mediante el ajuste del documento anexo denominado "Manual de Procedimientos de Inspección No Intrusiva Simultánea", dejándose constancia en la versión a la que corresponde el cambio. En todo caso, la actualización del mismo no implicará la modificación de la presente resolución.

Artículo 3º Publicación del manual.

El Manual aquí adoptado y las nuevas versiones del mismo, deberán ser publicados en las páginas web oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (Dian), de la Dirección Antinarcóticos, (Diran) de la Policía Nacional, del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) y del Instituto Nacional de Vigilancia, Medicamentos y Alimentos, (Invima)

CAPÍTULO II Otras disposiciones Artículos 4 a 16
Artículo 4º Ubicación de los escáneres de carga y de pallets y paquetes.

Con el fin de optimizar los flujos operativos que permitan lograr eficiencias en la movilización de la carga y la capacidad instalada de los puertos, le corresponderá a cada concesionario definir, de acuerdo con el número y tipo de equipos determinados por la Comisión Intersectorial y la operación del terminal, el lugar de ubicación de dicha tecnología para la atención de la Inspección No Intrusiva definida por las autoridades.

El Concesionario deberá informar a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial, sobre la ubicación inicial de los equipos y de los cambios que se llegarán a efectuar.

Artículo 5º Operación de los equipos.

Corresponde a cada concesionario la operación de los equipos de Inspección No Intrusiva, entendiéndose como tal, su instalación, ubicación, movilización de los mismos cuando proceda y su puesta en funcionamiento para la lectura de las imágenes por parte de las autoridades.

La Dian y Diran serán responsables de definir los criterios para la toma de las imágenes, así como de aceptarlas o no, y de la lectura y análisis de las mismas, debiendo atender para cada caso los manuales de operación de los equipos.

Los manuales de funcionamiento de los equipos y de lectura de imágenes deben estar en idioma español y a disposición de las autoridades de control encargadas de la lectura de imágenes.

Cuando la imagen no sea aceptada por la Dian y/o Diran, deberán informar está decisión al concesionario durante el proceso de Inspección No Intrusiva.

Para los escáneres de pallets y paquetes, la puesta en funcionamiento para la lectura de las imágenes estará a cargo de la Dian y Diran. Respecto a los equipos de dispositivos portátiles para la detección de sustancias químicas, explosivos y narcóticos será la...

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