Resolución número 000084 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016 - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605757

Resolución número 000084 de 2016, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, que señala los obligados, contenidos y especificaciones técnicas de la información tributaria año gravable 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50102

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, en el artículo 2 del Decreto número 1738 de 1998 (Hoy artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público), en el artículo 7º del Decreto número 2733 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2014, estableció el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2016, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto número 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Que es necesario precisar el contenido y las especificaciones técnicas de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el literal p) del artículo 4º de la Resolución número 000112 del 29 de octubre de 2015, el cual quedará así:

Las personas naturales o jurídicas o entidades que efectúen pagos a personas naturales y deban expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados del Año Gravable 2016 (Formulario 220 DIAN), y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 5º de la Resolución número 000112 de 2015, información de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, el cual quedará así:

Artículo 5º. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2017 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el Formato 1159 Versión 8, así:

  1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

  3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2017 en virtud de los contratos, discriminando:

    1. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta;

    2. Concepto del pago;

    3. Valor del pago o abono en cuenta;

    4. Base de retención practicada a título de renta;

    5. Retención practicada a título de renta;

    6. Retención practicada a título de IVA;

    7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.

    Parágrafo 1º. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

  4. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

  5. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

  6. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

  7. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

  8. Otros contratos, en el concepto 7500.

    Parágrafo 2º. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

    Parágrafo 3º. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "Cuantías Menores" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

    Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

    Parágrafo 4º. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: "Operaciones del exterior" y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

    Parágrafo 5º. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.

    Parágrafo 6º. En los meses en que no se efectúen pagos o abonos en cuenta en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho periodo.

    Parágrafo 7º. Los pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales no serán reportados en aquellos casos en que la información solicitada en el presente artículo goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.

    Cuando se trate de pagos o abonos en cuenta a beneficiarios personas naturales, que acumulados por todo concepto sean mayores o iguales a tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) y no gocen de reserva, se deben reportar de manera individual según el concepto al que correspondan, diligenciando los datos del convenio, del contrato, las casillas tipo de documento, identificación, nombres y apellidos del beneficiario y dirección, departamento y municipio de la...

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