Resolución número 0000854 de 2015, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación, Ministerio de Transporte del lote de terreno con matrícula inmobiliaria número 324-22847, localizado en el municipio de Barbosa, departamento de Santander, que figura en cabeza de Fondo Vial Nacional, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías) - 9 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565138682

Resolución número 0000854 de 2015, por la cual se solicita el registro y anotación a nombre de la Nación, Ministerio de Transporte del lote de terreno con matrícula inmobiliaria número 324-22847, localizado en el municipio de Barbosa, departamento de Santander, que figura en cabeza de Fondo Vial Nacional, Ministerio de Obras Públicas y Transporte, y se transfiere a título gratuito al Instituto Nacional de Vías (Invías)

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49477

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 63, parágrafo 2º de la Ley 105 de 1993, Decreto número 2171 de 1992, artículo 55, numeral 6.23 del Decreto número 087 de 2011 y, Decreto número 2618 del 20 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 64 de 1967, con el propósito de mantener y extender la red de carreteras nacionales y realizar con mayor eficiencia la inversión en las mismas, creó el Fondo Vial Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como ente encargado de atender los gastos que demande el estudio, construcción, conservación y pavimentación de las carreteras nacionales.

Que el Decreto-ley 2171 de 1992, expedido por el Presidente de la República, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, transitorio de la nueva Constitución, reestructuró el Fondo Vial Nacional, cambiándole la denominación por el actual Instituto Nacional de Vías (Invías), (artículo 52) y dándole como objetivo la ejecución de las políticas y proyectos relacionados con, "... la infraestructura vial a carga de la Nación en lo que se refiere a carreteras" (artículo 53). Que dicha infraestructura fue claramente determinada mediante el artículo 12 de la Ley 105 de 1993.

Que de estas normas se infiere que se asignó al Fondo Vial Nacional, originalmente, y luego al Instituto Nacional de Vías, la ejecución de las obras de las carreteras nacionales y la administración de estas, de manera que en la actualidad ese establecimiento público es quien ejerce el derecho de dominio sobre tales vías, en nombre de la Nación.

Que mediante Memorando 20143250061963, de 1º de abril de 2014, el Coordinador de Grupo de Bienes Inmuebles elevó consulta al Jefe Oficina Jurídica, sobre viabilidad de transferir bienes donde aparece como titular el Fondo Vial Nacional y, que no fueron entregados mediante acta al Instituto Nacional de Vías, y que a la fecha son reclamados por esa entidad.

Que mediante Memorando 20141340193763, de 24 de septiembre de 2014, la Oficina Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:

"El artículo 55 del Decreto número 2171 de 1992, señalaba:

Artículo 55. Derogado por el Decreto número 2056 de 2003, artículo 27. Patrimonio del Instituto Nacional de Vías. -EI Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio:

1. Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.

2. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3. Los bienes muebles e...

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