Resolución número 0000858 de 2015, por la cual se establecen las tarifas plenas y especiales diferenciales a cobrar en las estaciones de peaje El Carmen ubicada en el PR 60+665 y Calamar ubicada en el PR 131+040 de la Ruta 2515 del corredor vial Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta - Cruz del Viso - 9 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 565138698

Resolución número 0000858 de 2015, por la cual se establecen las tarifas plenas y especiales diferenciales a cobrar en las estaciones de peaje El Carmen ubicada en el PR 60+665 y Calamar ubicada en el PR 131+040 de la Ruta 2515 del corredor vial Puerta de Hierro - Palmar de Varela y Carreta - Cruz del Viso

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49477

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes , tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012...

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