Resolución número 000087 de 2015, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 4240 de 2000 - 14 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580946250

Resolución número 000087 de 2015, por medio de la cual se adiciona y modifica la Resolución número 4240 de 2000

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49604

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 0993 de 15 de mayo de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999;

Que en aras de proporcionar un marco jurídico que facilite las operaciones de comercio exterior sin detrimento del control aduanero, se hace necesario reglamentar algunas de las definiciones y procedimientos establecidos en el citado decreto;

Que revisada la legislación de otros países frente al control de la descripción de las mercancías se evidenció que los errores u omisiones no conllevan a realizar la aprehensión ni el decomiso de las mismas, sino a la aplicación de sanciones de carácter pecuniario;

Que la Resolución número 057 de 2015 y sus modificaciones son el marco regulatorio para las descripciones mínimas objeto de importación y que no es dable exigir más de lo que fija dicha normativa para el universo arancelario de las mercancías;

Que frente a los casos de mercancía con descripción parcial o incompleta el usuario tendrá la oportunidad de legalizar antes de la aprehensión de la mercancía;

Que acatando lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó entre el 5 y el 11 de junio de 2015 en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el proyecto de resolución para comentarios y observaciones de los usuarios;

En mérito de lo expuesto el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

Artículo 1º. Adiciónese el inciso segundo al literal d) al artículo 151 de la Resolución número 4240 de 2000, así:

La declaración de legalización presentada voluntariamente con el fin de subsanar la descripción parcial o incompleta, errores u omisiones en la marca y/o serial procederá por una sola vez. En el evento que se requiera una nueva legalización, deberá mediar la autorización por parte de la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, previa motivación por parte del declarante o importador.

Artículo 2º. Adiciónese un artículo a la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 153-1. Criterios para aplicar las definiciones de descripción parcial o incompleta y mercancía diferente. Para efectos de aplicar las definiciones de descripción parcial o incompleta y mercancía diferente previstas en el artículo 1º del Decreto número 2685 de 1999, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

La resolución vigente de descripciones mínimas señala las características únicas exigibles para las mercancías importadas que deberán consignarse en la declaración de importación.

La autoridad aduanera deberá tener presente que no puede exigir descripciones adicionales no previstas en la resolución de descripciones mínimas. Cuando se consigne de manera errónea en la declaración de importación características no exigibles, estas no producirán efecto legal alguno.

En las descripciones que contempla dicha resolución para el universo arancelario se encuentra el término "producto" que hace referencia en su sentido general a la denominación común de la mercancía, constituyéndose en la base para determinar si se trata o no de mercancía diferente. Las demás descripciones asociadas a cada producto son de carácter particular y pueden diferir de acuerdo a la clasificación arancelaria de la mercancía.

El concepto de descripción parcial o incompleta se concreta cuando la declaración de importación contiene errores u omisiones en una o varias características exigibles en la resolución de descripciones mínimas, siempre y cuando el "producto" siga siendo el mismo frente al verificado físicamente; como cuando se declara pantalón con error u omisión en su composición porcentual, aunque implique cambio de clasificación arancelaria.

Los errores u omisiones relacionados con la marca y/o serial exigidos en la resolución de descripciones mínimas, no se enmarcan dentro de las definiciones de descripción parcial o incompleta ni mercancía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR