Resolución número 00009013 de 2015, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deben presentar con corte a 31 de diciembre de 2014 - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575465022

Resolución número 00009013 de 2015, por la cual se establecen los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que las entidades sujetas de supervisión deben presentar con corte a 31 de diciembre de 2014

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49547

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 1a de 1991 (artículo 25), 105 de 1993, 222 de 1995 y 336 de 1996; los Decretos 1002 de 1993, 101 (artículos 40, 41, 42 y 44) de 2000; 1016 (artículos 3º, 4º y7º) de 2000, 2741 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por los artículos y del Decreto 2741 de 2001, establecen que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; y se definen los sujetos objeto de Supervisión.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 2º del Decreto 2741 de 2001, dispone que la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá "definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicio público de transporte y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones".

Que el artículo 4º del Decreto 1016 de 2000 modificado por el numeral 6 del artículo del Decreto 2741 de 2001, invoca que es función de la Superintendencia de Puertos y Transporte: "Evaluar la gestiónfinanciera, técnicay administrativay la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y concesionarios en general para efectos de los contratos respectivos (.)".

Que en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas, proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, de una parte, entre la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C-746 de fecha 25 de septiembre de 2001), y de otra, con la Superintendencia de la Economía Solidaria, (11001-03-15-0002001-0213-01 del 5 de marzo de 2002) se precisa la competencia de carácter integral de la Superintendencia de Puertos y Transporte en el ejercicio de las funciones de Inspección, vigilancia y control, esto es, que comprende los aspectos objetivos y subjetivos sobre las personas Naturales y Jurídicas que prestan el servicio público de transporte y sus actividades conexas.

Que las entidades con o sin ánimo de lucro sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, están obligadas a aplicar en su integridad y con la debida rigurosidad, los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia -COLPC-GA-, esto es, el contenido del Decreto 2649 de 1993, sus modificatorios y complementarios.

Que en la Ley 1314 de 2009, "por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información aceptados en Colombia", se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, introduce cambios al implementar la convergencia a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), basados en un nuevo marco técnico normativo de información financiera.

Que la Directiva Presidencial 06 de 2014, propende por la implementación de la eficiencia administrativa y lineamientos de la política Cero Papel en la administración pública que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte ha desarrollado el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte (VIGÍA), el cual permitirá a sus vigilados remitir la información que requiere para realizar la respectiva supervisión del sector transporte y su infraestructura.

Que con el propósito de desarrollar las funciones de vigilancia, inspección y control y adelantar la evaluación de la gestión, la Superintendencia de Puertos y Transporte debe impartir instrucciones y fijar términos, requisitos y formalidades para la presentación de la información de carácter SUBJETIVO (contable, financiera, administrativa y legal) que están obligados a reportar todos los Sujetos de Supervisión, correspondiente a la vigencia 2014, a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Obligatoriedad para el diligenciamiento y presentación de la información

Artículo 1º Ámbito de aplicación

Esta resolución aplica a todas las personas naturales y jurídicas con o sin ánimo de lucro que de acuerdo con la ley estén sujetas a la vigilancia, Inspección y control por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte), y que están obligadas a presentar la información de carácter SUBJETIVO, por cada ejercicio económico, en las fechas, formas y medios que se establece en la presente resolución.

Parágrafo 1º. Están obligadas todas las formas jurídicas de asociación, sean sociedades, cooperativas u otras, estipuladas en las disposiciones legales que desarrollan actividades y/o servicios conexos al transporte, las cuales se encuentran adscritas a las siguientes Superintendencias Delegadas:

Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor: las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor (masivo, pasajeros, colectivo, taxi, carga, especial y mixto), empresas de transporte habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano, taxis, operadores y recaudadores de transporte masivo, Operadores de Transporte Multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA).

Delegadas de Puertos: operadores portuarios, sociedades portuarias regionales, sociedades portuarias de servicio público, sociedades portuarias de servicio privado, sociedades beneficiarías de autorizaciones temporales, homologaciones y licencias portuarias, sociedades portuarias fluviales, Muelles Homologados Fluviales y empresas de transporte fluvial y marítimo.

Delegada Concesiones e Infraestructura: concesionarios férreos, operadores férreos, Transportadoras de pasajeros por vías férreas, concesionarios de infraestructura carretera, terminales de transporte terrestre, concesionarios aeroportuarios y empresas de...

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