Resolución número 0000981 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Machetá y San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones - 16 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567959274

Resolución número 0000981 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada San Luis de Gaceno, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Machetá y San Luis de Gaceno y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49484

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993 y los numerales 6.14 y 6.15 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta laplaneación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, los estándares de calidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que el proyecto Transversal del Sisga (Sisga - Macheta - Guateque - San Luis de Ga-ceno - Aguaclara) tiene como propósito fundamental la conformación de una alternativa de conexión del centro del país con los llanos orientales, beneficiando las poblaciones del área de influencia del proyecto en los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Casanare.

Que de conformidad con el estudio de estructuración realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, hay viabilidad técnica y socioeconómica para la instalación de una estación de peaje llamada San Luis de Gaceno, ubicada en el PR 76+425 de la Ruta 5608; cuyo cobro será bidireccional.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura ha identificado que este proyecto cuenta con una estación de peaje, que actualmente está en operación, denominada Macheta, la cual hace parte del objeto del Contrato de Concesión número 250 de 2011 suscrito entre el Invías y Odinsa. Una vez se efectúe la entrega de la infraestructura por parte del Invías a la ANI, el...

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