Resolución número 000099 de 2015, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 - 23 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583243086

Resolución número 000099 de 2015, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49644

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

  2. Que el Banco de la República en el Capítulo 11.2, Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011, estableció el listado de numerales o códigos asignados para identificar las operaciones de cambio de ingreso y egreso que afectan la Balanza Cambiaria, los cuales deben ser utilizados por los residentes y no residentes al diligenciar las declaraciones de cambio.

  3. Que el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 ha sido modificado por el Banco de la República por las Circulares Reglamentarias Externas DCIN 83 de agosto 9 de 2011, puntos undécimo, decimosegundo y decimotercero; DCIN 83 de octubre 28 de 2011, punto decimonoveno; DCIN 83 de marzo 23 de 2012, punto quinto; DCIN 83 de enero 29 de 2013, punto noveno; DCIN 83 de abril 8 de 2014, punto sexto y DCIN 83 de mayo 22 de 2015, punto decimonoveno, mediante las cuales el Banco de la República ha creado o modificado numerales cambiarios por operaciones sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce vigilancia como entidad de control en virtud de la competencia señalada por los numerales 4 y 5 del artículo 3º del

    Decreto 4048 de 2008.

  4. Que en consecuencia, se deben incluir las novedades introducidas en el listado de numerales cambiarios del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República, dentro de la obligación de presentación de información a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida por el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN,

    RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Información a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

IMPORTACIONES DE BIENES

2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.
2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.
2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.
2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.
2022 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2023 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2024 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
2026 Dación en pago de importaciones de bienes.
EXPORTACIONES DE BIENES
1000 Reintegro por exportaciones de café.
1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.
1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel
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