Resolución número 000099 de 2015, por medio de la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49644 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011; los numerales 7 y 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y
CONSIDERANDO:
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Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.
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Que el Banco de la República en el Capítulo 11.2, Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011, estableció el listado de numerales o códigos asignados para identificar las operaciones de cambio de ingreso y egreso que afectan la Balanza Cambiaria, los cuales deben ser utilizados por los residentes y no residentes al diligenciar las declaraciones de cambio.
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Que el Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 ha sido modificado por el Banco de la República por las Circulares Reglamentarias Externas DCIN 83 de agosto 9 de 2011, puntos undécimo, decimosegundo y decimotercero; DCIN 83 de octubre 28 de 2011, punto decimonoveno; DCIN 83 de marzo 23 de 2012, punto quinto; DCIN 83 de enero 29 de 2013, punto noveno; DCIN 83 de abril 8 de 2014, punto sexto y DCIN 83 de mayo 22 de 2015, punto decimonoveno, mediante las cuales el Banco de la República ha creado o modificado numerales cambiarios por operaciones sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce vigilancia como entidad de control en virtud de la competencia señalada por los numerales 4 y 5 del artículo 3º del
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Que en consecuencia, se deben incluir las novedades introducidas en el listado de numerales cambiarios del Anexo 3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República, dentro de la obligación de presentación de información a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida por el artículo 1º de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN,
RESUELVE:
"Artículo 1º. Información a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:
IMPORTACIONES DE BIENES
2014 | Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. |
2015 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. |
2016 | Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. |
2017 | Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca. |
2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana. | |
2022 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2023 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2024 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas. |
2025 | Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas. |
2026 Dación en pago de importaciones de bienes. | |
EXPORTACIONES DE BIENES | |
1000 Reintegro por exportaciones de café. | |
1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos. | |
1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel |
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