Resolución número 0001070 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Tacuya y Yopal, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Tacuya y Yopal, y se dictan otras disposiciones - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962286

Resolución número 0001070 de 2015, por la cual se emite Concepto vinculante previo al establecimiento de dos estaciones de peaje denominadas Tacuya y Yopal, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Puente Amarillo, Veracruz, San Pedro, Tacuya y Yopal, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49491

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993 y los numerales 6.14 y 6.15 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002) establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto número 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura delMinisterio de

Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6. 15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de InfraestructuraANI identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, los estándares de calidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que el proyecto Villavicencio-Yopal tiene como propósito fundamental desarrollar y potenciar un eje viario que conecte la capital del departamento del Meta, Villavi-cencio, con la capital del departamento de Casanare, Yopal, y mejorar la movilidad del mismo.

Que de conformidad con el estudio de estructuración realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, hay viabilidad técnica y socioeconómica para la instalación de dos estaciones de peaje llamadas Tacuya y Yopal, ubicadas en los PR 25+400 y 92+150 de la Ruta 6512, respectivamente; con cobro será bidireccional.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura ha identificado que este proyecto cuenta con tres estaciones de peaje actualmente en operación, denominadas Puente Amarillo, Veracruz y San Pedro.

Que las estaciones de peaje denominadas Puente Amarillo y Veracruz, ubicadas en los PR 7+135 y 29+555 de la Ruta 6510, respectivamente, actualmente hacen parte del contrato de concesión 446 de 1994. Con anterioridad al inicio de ejecución del proyecto Villavicencio-Yopal, y en ejercicio de la facultad prevista en los Otrosí números 9 y 10 al Contrato de concesión número 446 de 1994, la ANI dará por terminado los efectos de dicho contrato sobre las estaciones de peaje mencionadas y las entregará, junto con su derecho de recaudo, al nuevo concesionario al iniciar la ejecución del proyecto Villavicencio-Yopal.

Que la estación de peaje San Pedro ubicada en el PR 15+000 de la Ruta 6511 hace parte del objeto del contrato de concesión 250 de 2011 suscrito entre el Invías y Odinsa. Una vez se efectúe la entrega de la infraestructura por parte del Invías a la ANI, el recaudo de dicha estación se llevará a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en la minuta del contrato de concesión de la licitación pública número VJ-VE-IP-LP-015-2013.

Que dentro de la estructuración financiera del proyecto se contempla como una de las fuentes de retribución del concesionario el recaudo de peajes en las condiciones establecidas en la minuta del contrato de concesión que hace parte del pliego de condiciones, razón por la cual, para la presentación de las ofertas económicas dentro del proceso de selección, se requiere que los oferentes tengan certeza sobre la viabilidad técnica de la instalación de la caseta, así como de las tarifas que podrán ser cobradas en las mismas.

Que las tarifas son el resultado de un estudio de tráfico específico realizado para el proyecto, donde son utilizadas para determinar los ingresos dentro del modelo financiero de estructuración de la concesión, constituyéndose en uno de los parámetros necesarios para la obtención de la viabilidad financiera del proyecto.

Que como consecuencia de lo anterior, la oficina de Regulación Económica el día 16 de abril de 2015, emitió concepto vinculante previo favorable, para el establecimiento de las estaciones de peaje Tacuya y Yopal, ubicadas en los PR 25+400 y 92+150 de la Ruta 6512, respectivamente, con cobro bidireccional.

Que el contenido de la...

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