Resolución número 0001090 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 917 del 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015 y 162 de 2016 - 16 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643299161

Resolución número 0001090 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 917 del 22 de mayo de 2015, modificada por las Resoluciones 2410 de 2015 y 162 de 2016

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49906

El Ministro se Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en las Leyes 1341 y 1369 de 2009, el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 1341 y 1369 de 2009, mediante las cuales se determina el marco jurídico general de los sectores de tecnologías de la información y las comunicaciones y de servicios postales, en su orden, atribuyen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la potestad de fijar la política general para cada uno de dichos sectores, y lo dotan de funciones que le permiten establecer condiciones de operación y explotación de dichos servicios.

Que el parágrafo 2º del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, al ocuparse de las contraprestaciones que deben pagar los operadores postales al Fondo TIC, atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la obligación de disponer todo lo necesario para que los operadores postales liquiden oportunamente las contraprestaciones, dotándolo de facultad para exigir el pago oportuno de las mismas.

Que, conforme a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones goza de facultad expresa para reglamentar todos los aspectos relativos a la administración de las contraprestaciones que le corresponden por ley, así como para garantizar el pago de las mismas, para la prestación de servicios postales.

Que el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto 1078 de 2015 señala que, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el titular de un permiso de uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio puede solicitarle a aquel la constitución de garantías cuya clase, valor y vigencia serán establecidos en el acto administrativo que ordene la apertura del procedimiento.

Que el artículo 96 de la Resolución 415 de 2010, "por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones", impone de manera particular para los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial y Comunitaria, la obligación de constituir en favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones una garantía de cumplimiento de las obligaciones surgidas de la concesión.

Que el artículo 11 de la Resolución 2877 de 2011, "por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 de 2010 y se dictan otras disposiciones", señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar la constitución de garantías de cumplimiento al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y/o al titular del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, con el objeto de amparar el pago de las contraprestaciones a que haya lugar y todas aquellas obligaciones que se generen de la aplicabilidad de la Ley 1341 de 2009 y sus normas reglamentarias.

Que el artículo 15 de la Resolución 2118 de 2011, modificada por la Resolución 1588 de 2012, señala las condiciones para la constitución de garantías para el otorgamiento de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 14 de la Resolución 106 de 2013 "por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la obtención del registro de proveedor de capacidad satelitaly se dictan otras disposiciones" , señala que las contraprestaciones en materia de registro de capacidad satelital y el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad, se regirán de conformidad con lo establecido en el Régimen Unificado de Contraprestaciones (RUC).

Que con fundamento en las anteriores disposiciones legales y reglamentarias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución 917 del 22 de mayo de 2015, a través de la cual determinó las garantías que se deben constituir, aportar y aprobar para garantizar el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones y eventuales sanciones que se deben pagar en favor del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de la provisión de redes de telecomunicaciones, la prestación de servicios postales, la prestación del servicio de radiodifusión sonora, los permisos de uso del espectro radioeléctrico, el registro de capacidad satelital y el acceso al espectro radioeléctrico asociado a dicha capacidad.

Que mediante las Resoluciones 2410 de 2015 y 162 de 2016 se modificó el plazo para la entrega de las garantías descritas en el artículo 8º de la Resolución 917 de 2015.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la firma Economía Urbana Ltda., realizó el análisis del riesgo correspondiente al no pago de las contraprestaciones asociadas a...

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