Resolución número 000113 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite de peticiones, quejas y reclamos en el Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación Superior (Icfes) - 21 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594122826

Resolución número 000113 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite de peticiones, quejas y reclamos en el Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación Superior (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación Superior
Número de Boletín49793

La Directora del Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación Superior (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y, especialmente, de las conferidas por el artículo 9º del Decreto Nacional número 5014 de 2009, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), determinan que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con arreglo a los principios generales del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los derechos de petición;

Que el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, señala que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece normas para la regulación de la Oficina de Quejas, Sugerencias y Reclamos en toda entidad pública, y establece que "El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará los estándares que deben cumplir las entidades públicas para dar cumplimiento a la presente norma";

Que el Decreto Nacional número 2641 de 2012 estableció como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento "Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano";

Que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República, mediante el parágrafo 1º del artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, expidió el Decreto número 19 de 2012, tendiente a suprimir o reformar, regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública;

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición;

Que la Ley 1581 de 2012 estableció algunos términos y procedimientos específicos cuando se trata de resolver solicitudes relacionadas con los datos personales que reposan en las entidades públicas o privadas;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

Reglamentar el trámite interno de las peticiones que se formulen ante el Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación (Icfes), dentro del marco de sus competencias constitucionales y legales, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Artículo 2º Principios.

Las actuaciones administrativas relacionadas con las peticiones, quejas y reclamos que presenten los ciudadanos se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo 3º Campo de aplicación.

La presente resolución aplica para todas las dependencias del Icfes.

Artículo 4º Responsabilidad.

Es responsabilidad de la Unidad de Atención al Ciudadano del Icfes la recepción, radicación y reparto de las peticiones que presenten los ciudadanos, sin perjuicio que excepcionalmente se realice la recepción de peticiones directamente ante otra área del Icfes por razones del servicio. Para lo anterior se aplicará lo establecido en las Resoluciones números 325 de 2010 y 218 de 2014, expedidas por el Icfes.

El Director General, los Directores, el Secretario General, los Subdirectores, los Jefes de Oficina y, en general, los funcionarios a quienes por delegación o desconcentración se les haya asignado la competencia para decidir, responden por el trámite, la oportuna respuesta, las consecuencias de sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de funciones y las características de las decisiones, esto es, que se resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y que se ponga en conocimiento del peticionario.

Parágrafo. Oficina de Atención al Ciudadano. La atención al ciudadano se efectuará de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m. y la atención de correspondencia se efectuará de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m., de conformidad con lo señalado en la Resolución número 666 de 2015 del Icfes o la que haga sus veces.

Artículo 5º Faltas.

La no atención de las peticiones y de los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta resolución constituirán falta para el servidor público y dará lugar a las sanciones correspondientes señaladas en la Ley 734 de 2012.

TÍTULO I Artículos 6 a 18

DERECHO DE PETICIÓN REGLAS GENERALES

Artículo 6º Definiciones.

· Petición: Es el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.

· Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.

· Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.

· Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa - sancionatoria o ético profesional.

· Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento.

· Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

· Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.

· Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los datos.

· Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.

· Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR