Resolución número 000119 de 2015, por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del 'Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes' que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega - 1 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588914654

Resolución número 000119 de 2015, por la cual se establece para el año gravable 2016 y siguientes, el contenido y características técnicas para la presentación de la información que debe suministrar el grupo de instituciones obligadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para ser intercambiada de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en desarrollo del 'Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes' que establece el marco operativo para la realización del intercambio automático de información para efectos fiscales de conformidad con el Estándar de la OCDE y se fijan los plazos para su entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49713

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 623, 623-2, 623-3, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo previsto en el Anexo B de la Ley 1661 del 16 de julio de 2013,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1661 de 2013, se aprobó la "Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal", hecha por los depositarios, el 1º de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el artículo 6º de la Ley 1661 de 2013 autoriza el intercambio de información para efectos tributarios de manera automática.

Que en desarrollo del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes suscrito el 29 de octubre de 2014, en adelante el Acuerdo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) intercambiará anualmente y de forma automática con las otras autoridades competentes, la información obtenida en cumplimiento de las normas aplicables sobre comunicación y debida diligencia.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 623, 623-2, 623-3, 631, 6313, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, entre otros, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene amplias facultades para solicitar información a los contribuyentes.

Que la correcta implementación del intercambio automático de información requiere la adopción por parte de las Instituciones financieras colombianas de procedimientos de debida diligencia que permitan identificar, obtener y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con las especificaciones técnicas y en los plazos que esta determine, la información objeto de intercambio.

Que para la redacción de la presente resolución se tuvo en cuenta el Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (en adelante EIAI) y sus respectivos comentarios aprobados por el Consejo de la OCDE.

Que cumplida la formalidad de que trata el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 respecto del texto de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente resolución y sus anexos se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

A. Institución financiera sujeta a reportar

  1. La expresión "Institución financiera sujeta a reportar" significa toda institución financiera de una jurisdicción asociada que no sea una institución financiera No obligada a reportar información.

  2. La expresión "Institución financiera de jurisdicción asociada" significa (i) cualquier institución financiera establecida en una jurisdicción asociada, excluyendo cualesquiera sucursales de la misma que se ubiquen fuera de la jurisdicción asociada, y (ii) cualquier sucursal de una institución financiera ubicada en una jurisdicción asociada, cuya oficina principal, matriz o equivalente, no sea residente de esa jurisdicción asociada.

  3. La expresión "institución financiera", significa una institución de custodia, una institución de depósitos, una entidad de inversión o una compañía de seguros especificada.

  4. La expresión "Institución de custodia" significa cualquier Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una Entidad posee activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a dicha posesión y los servicios financieros relacionados es igual o superior al veinte por ciento (20%) del ingreso bruto de la Entidad durante el periodo más corto entre: (i) un periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la entidad ha existido.

  5. La expresión "Institución de depósitos" significa cualquier entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar (entre otros compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, cooperativas financieras).

  6. La expresión "Entidad de inversión" significa cualquier entidad:

    a) que realice como un negocio principal o tenga como objeto social principal (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio o tenga como objeto social) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:

    i) Negociación con instrumentos de mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); divisas; instrumentos referenciados a tipo de cambio, de tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities); ii) Administración de inversiones individuales o colectivas; lo cual comprende, entre otros, la administración de fondos de inversión colectiva, la administración de Fondos Mutuos de Inversión, la administración de Portafolios de Terceros APT y la administración de Patrimonios Autónomos de Inversión, en los términos del Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes, o iii) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros, o

    b) cuyos ingresos brutos proceden principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de Activos financieros, si la Entidad está gestionada por otra Entidad que es una institución de depósitos, una entidad de inversión, una compañía de seguros especificada o una entidad de inversión descrita en literal a) de este inciso.

    Se entenderá que el negocio principal o el objeto social principal de una Entidad consiste en una o varias actividades de las mencionadas en el literal a) de este inciso, o que los ingresos brutos de una Entidad proceden principalmente de una actividad de inversión, reinversión o de negociación de activos financieros a los efectos de este literal, cuando los ingresos brutos de esa Entidad generados por las actividades correspondientes representen o superen el 50% de los ingresos brutos obtenidos durante el período más corto entre: (i) el período de tres años concluido el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se efectúa el cálculo, o (ii) el tiempo de existencia de la entidad. La expresión "Entidad de Inversión" no incluye a las Entidades que sean ENF activas por satisfacer cualquiera de los criterios mencionados en los incisos D(9)(d) a (g) de este artículo.

    Este Numeral (6) deberá interpretarse en consonancia con la definición de la expresión "Institución Financiera" presente, en términos análogos, en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, por su nombre en francés, Groupe d'action financiére sur le blanchiment de capitaux).

  7. La expresión "Activo financiero" comprende títulos o valores (por ejemplo las acciones o participaciones en una sociedad de capital, los derechos de propiedad efectiva o conjunta en una sociedad de personas o en una fiducia o trust de inversión de amplia titularidad o cuyas participaciones se coticen; los pagarés, bonos, obligaciones u otros instrumentos de deuda), las participaciones en sociedades de personas, bienes, permutas (por ejemplo las permutas de tipo de interés, las permutas de divisas, las permutas variable contra variable ("basis swaps"), limitaciones superior e inferior de tipo de interés, permutas financieras de materias primas, de capital social y de índice de acciones, y acuerdos similares), los Contratos de Seguros o los Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier derecho (incluidos los contratos u opciones de futuro o a plazo) sobre títulos o valores; participaciones en sociedades de personas, bienes, permutas, Contratos de Seguros o Contratos de Renta Vitalicia. La expresión "Activo financiero" no comprende la titularidad directa y en nombre propio sobre bienes inmuebles, distintos del derecho de deuda.

  8. La expresión "Compañía de seguros especificada" significa cualquier Entidad que sea una Compañía de Seguros (o la sociedad controladora de una compañía de seguros) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.

    B. Institución Financiera No obligada a reportar información

  9. El término "Institución financiera No obligada a reportar información" significa toda institución financiera que sea:

    a) Una entidad gubernamental, una organización internacional o un banco central, excepto en relación con un pago derivado de una obligación fruto de una actividad finan-

    ciera comercial del tipo de las realizadas por una compañía de seguros especificada, una institución de custodia o una institución de depósitos;

    b) un fondo de retiro de participación amplia; un fondo de retiro de participación reducida; un fondo de pensiones de una entidad gubernamental, de una organización internacional o de un banco central, o un emisor de tarjetas de crédito calificado;

    c) cualquier otra entidad con escaso riesgo para evadir impuestos, que posea características...

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