Resolución número 00012 de 2015, por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043438

Resolución número 00012 de 2015, por la cual se adicionan unas definiciones al RAC 1 y se adoptan unas normas sobre Facilitación del Transporte Aéreo incorporándolas al RAC 200 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49394

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790, 1815 y 1860 del Código de Comercio, el artículo 48 inciso 2º de la Ley 105 de 1993, y el artículo 68 de la Ley 336 de 1996; en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4, 8, 10, 19 y 20; y 9 numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 12 del 23 de octubre de 1947 Colombia aprobó su adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, comúnmente conocido como la Convención de Chicago. En consecuencia, debe dar cumplimiento al mismo y a las normas contenidas en sus anexos técnicos.

Que de conformidad con el artículo 37 del precitado Convenio los Estados miembros se obligaron internacionalmente a lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas, para lo cual la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) creada mediante dicho convenio ha adoptado normas y métodos recomendados contenidos en los anexos técnicos de dicho Convenio y otros documentos que han de seguir los Estados.

Que los artículos 10, 13, 14, 22, 23, 24, 29, 35, 37 y 38 de la Convención de Chicago contienen los principios rectores de la facilitación para minimizar las demoras en las operaciones de aviación civil internacional y asimismo los artículos 10, 13, 29 y 35, de la mencionada Convención, establecen un conjunto de obligaciones para los miembros de la comunidad de la aviación y en los artículos 14, 22, 23, 24, 37 y 38 establecen las obligaciones para los Estados miembros de la OACI.

Que especialmente los artículos 22 y 23 de la Convención de Chicago disponen que cada Estado contratante, adopte todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves que ingresen a su espacio aéreo y para evitar todo retardo innecesario de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, sanidad y aduanas.

Que en las 38º Periodo de Sesiones, la Asamblea General de la OACI, instó a sus Estados miembros a que, con especial atención, intensifiquen sus esfuerzos por aplicar las normas y métodos recomendados del anexo 9 y el Manual de Facilitación de OACI (Documento 9957).

Que el anexo 9 del mencionado Convenio contiene un conjunto de normas, correspondiendo a los Estados adoptarlas para armonizar mundialmente la prestación de los servicios del transporte aéreo internacional, asegurando su integridad para que estos se presten de manera eficaz por la Autoridad Aeronáutica y otras autoridades competentes del Estado.

Que es función de la UAEAC el armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia con las normas que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, como lo dispone el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, y garantizar el cumplimiento de la Convención de Chicago y sus anexos.

Que la UAEAC en coordinación con otras autoridades competentes, deben promover programas de facilitación del transporte aéreo internacional, de conformidad con los principios establecidos en el Convenio de Chicago, el anexo 9 y las orientaciones de la OACI sobre Facilitación y Seguridad de la Aviación.

Que la Asamblea General de la OACI instó a sus Estados miembros a establecer y utilizar comités nacionales de facilitación y a adoptar políticas de cooperación regional entre Estados vecinos; a participar en programas regionales y subregionales de facilitación de otros organismos aeronáuticos intergubernamentales.

Que la Asamblea General de la OACI también instó a los Estados miembros, explotadores de aeronaves y explotadores de aeropuertos a seguir colaborando intensamente en la identificación y solución de los problemas de facilitación y en la elaboración de arreglos de cooperación para impedir el tráfico ilícito de estupefacientes, la inmigración ilegal y otras amenazas a los intereses nacionales.

Que la UAEAC y otras autoridades competentes, se asegurarán de que el objetivo de facilitación del transporte aéreo, sea la adopción de todas las medidas viables para facilitar el movimiento de aeronaves, tripulaciones, pasajeros, carga, correo y suministros, eliminando los obstáculos y retrasos innecesarios.

Que resulta necesaria una estrecha coordinación entre los programas nacionales de facilitación y seguridad de la aviación, con el fin de garantizar un mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio y para dar respuesta a los desafíos que presentan los actos de interferencia ilícita, la migración ilegal, el tráfico ilícito de narcóticos y las enfermedades contagiosas, aspectos que si no están bajo control, pueden minar los procesos de facilitación.

Que la Asamblea General de la OACI, instó a sus Estados miembros a que, a través de sus programas de documentos de viaje y control fronterizo, identifiquen de manera única a las personas para maximizar los beneficios derivados de la seguridad y la facilitación, así como para impedir actos de interferencia ilícita y otras amenazas para la aviación civil. En igual forma también se instó a sus Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para desarrollar e implantar un sistema sólido de gestión de la identificación y para salvaguardar la seguridad e integridad del proceso de expedición de documentos de viaje.

Que instó también a los Estados miembros a que exhorten a los explotadores internacionales y a sus asociaciones a participar, en la medida de lo posible, en los sistemas de intercambio electrónico de datos para alcanzar la máxima eficiencia en el despacho de tráfico de pasajeros y carga en las terminales internacionales.

Que para garantizar la facilitación se requiere un elevado grado de cooperación entre los diferentes sectores de la comunidad (explotadores de líneas aéreas, proveedores de servicios, autoridades aeroportuarias y organismos de inspección) para el mejoramiento continuo de los procesos de control y los procedimientos de servicio.

Que dentro de las ventajas que brinda el programa de Facilitación se encuentra el Incremento del conocimiento de las obligaciones bajo convenios internacionales, beneficio de la industria y los usuarios del transporte aéreo, un mayor reconocimiento de los papeles representados por los Gobiernos, autoridades aeroportuarias y aerolíneas, la posibilidad de mejorar el servicio al cliente mediante el desarrollo e implementación de las soluciones adecuadas, la habilidad de acelerar y mejorar el tratamiento a los pasajeros, la carga aérea y a la vez reducir costos operacionales mediante la aplicación de las tecnologías y técnicas apropiadas, intercambio de experiencias y soluciones a asuntos locales, regionales e internacionales.

Que el flujo de pasajeros, tripulaciones, equipajes y carga a través de los aeropuertos está normalmente sujeto a controles por parte de las autoridades en materia aeronáutica, migratoria, aduanera, sanitaria.

Que la UAEAC y las autoridades competentes, en materia de migración, sanidad, aduanas, policía y demás a cargo de los controles necesarios en los aeropuertos, coordinan sus actividades a través del Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo y los comités de facilitación de aeropuerto necesarios, u órganos de coordinación similares, en desarrollo de lo cual corresponde a tales autoridades dictar normas dentro de lo de su competencia.

Que ante el ostensible incremento en el tráfico de aeronaves y en la cantidad de pasajeros y carga movilizados a través de los aeropuertos del país, durante los últimos años, es necesario adoptar normas en materia de facilitación del transporte aéreo, en armonía con las normas contenidas en el anexo 9, enmarcadas en los aspectos aeronáuticos y aeropor-tuarios de competencia de esta autoridad aeronáutica, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras autoridades.

Que de acuerdo con la enmienda 24 del anexo 9 de OACI, y la Ley Estatutaria 1618 de 2013 en sus artículos 14 y 15, se debe tener especial atención a las personas con discapacidad al momento de acceder y salir de los terminales aéreos o aeropuertos del país, los cuales deben adecuarse en sus infraestructuras, instalaciones, funcionamiento operacional y capacitación del personal que en todo momento acompañe y vele por el cuidado y protección de esta población; dicha asistencia debe prestarse de tal manera que se respete la dignidad de estas personas sean estas, hombres, mujeres, adolescentes, niños, niñas y adultos mayores, diferenciando su discapacidad y limitación en cada caso.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónase las siguientes definiciones, siglas o abreviaturas al Capítulo II del RAC 1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, las cuales se incorporarán de acuerdo a la secuencia alfabética correspondiente, así:

RAC 1

CAPÍTULO II Artículo 2

200.001 Definiciones y abreviaturas

(1) Admisión. El permiso otorgado a una persona por las autoridades competentes de un Estado para entrar a ese Estado, de conformidad con sus leyes nacionales.

(2) Admisión temporal. Procedimiento de aduanas en virtud del cual determinadas mercancías pueden entrar en un territorio aduanero exoneradas condicionalmente del pago del importe de los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte; tales mercancías deben importarse para un fin específico y estar destinadas a la reexportación dentro de un período especificado y sin haber sufrido ningún cambio, excepto la depreciación normal debida al uso que se haya hecho de...

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