Resolución número 0001207 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje denominadas Urcusique ubicada en el K69+500, Villalobos ubicada en el PR 89+ 000, Mocoa ubicada en el PR 17+000 y Laberinto ubicada en el PR 55 + 000, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones anteriormente mencionadas y se fijan las tarifas de las estaciones de peaje existentes denominadas Altamira ubicada en el PR 60+ 500 y Cauchos ubicada en el PR98+500, las cuales pertenecen al corredor vial Santana-Mocoa - Neiva' - 30 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970666

Resolución número 0001207 de 2015, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de las estaciones de peaje denominadas Urcusique ubicada en el K69+500, Villalobos ubicada en el PR 89+ 000, Mocoa ubicada en el PR 17+000 y Laberinto ubicada en el PR 55 + 000, se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones anteriormente mencionadas y se fijan las tarifas de las estaciones de peaje existentes denominadas Altamira ubicada en el PR 60+ 500 y Cauchos ubicada en el PR98+500, las cuales pertenecen al corredor vial Santana-Mocoa - Neiva'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49498

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21 (modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002), establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011, "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias" estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 15 del artículo 11 ibídem, dispone que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), debe solicitar al Ministerio de Transporte, concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la misma.

Que de conformidad con los artículos y de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializa en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica, en el cual se involucran mecanismos de pago relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio; igualmente se contempla el derecho al recaudo de recursos de explotación económica del proyecto.

Que como parte de la estructuración del proyecto "Grupo 1 Centro Sur", que adelanta la Agencia Nacional de Infraestructura, se encuentra el Corredor Vial Santana - Mo-coa - Neiva, que tiene una longitud total estimada origen - destino de 447 kilómetros discriminados como se indica a continuación, atravesando los departamentos de Huila, Cauca y Putumayo:

Neiva-Campoalegre 21.9 km
Campoalegre - Gigante 65 km
Gigante - Garzón 35.6 km
Garzón - Pitalito - San Agustín 109.2 km
Pitalito - San Juan de Villalobos 60.7 km
San Juan de Villalobos - Mocoa 76.1 km
Mocoa - Santana 78.5 km

Que el propósito fundamental de las intervenciones sobre el corredor Santana - Mo-coa - Neiva es mejorar la conexión Sur-Norte, uniendo los departamentos del sur del país desde Santana, con los departamentos del centro del país y a su vez con Ecuador.

Que de conformidad con el estudio de estructuración realizado por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), hay viabilidad técnica y socioeconómica para la instalación de cuatro estaciones de peaje nuevas llamadas: Laberinto ubicada en el PR55+000 de la Ruta 4505, Villalobos ubicada en el PR89+000 de la Ruta 4503, Mocoa ubicada en el PR17+000 de la Ruta 4503 y Urcusique ubicada en el K69+500 entre Mocoa-Villagarzón, el cobro de estas estaciones nuevas será bidireccional.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura ha identificado que este proyecto cuenta con dos estaciones de peaje, que actualmente están en operación, denominadas Cauchos y Altamira, las cuales hacen parte del objeto del Contrato de Concesión número 250 de 2011 suscrito entre el Invías y Odinsa. Una vez se efectúe la entrega de la infraestructura por parte del Invías a la ANI, el recaudo se llevará a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en la minuta del contrato de concesión de la Licitación Pública número VJ-VE-IP-LP-017-2013. Dichas estaciones se encuentran ubicadas en el PR 98+500 de la Ruta 4505 y PR60+500 de la Ruta 4504, respectivamente, mantendrá su ubicación y sentido de cobro actual.

Que dentro de la estructuración financiera del proyecto se contempla como una de las fuentes de retribución para el concesionario el recaudo de peajes en las condiciones establecidas en la minuta del contrato de concesión que hace parte del pliego de condiciones, razón por la cual, para la presentación de...

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