Resolución número 0001236 de 2016, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución 0002646 de 2015 - 6 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632402317

Resolución número 0001236 de 2016, por la cual se modifica el artículo 5º de la Resolución 0002646 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49836

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 13 de la Ley 87 de 1993 y del Decreto 1826 de

1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1826 de 1994, en el artículo 4º dispone que los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órgano de coordinación y asesoría y su organización se hará mediante resolución expedida por el respectivo representante legal de la entidad, y se deberá reunir por lo menos dos veces al año.

Que mediante Resolución 0002646 de 2015, se conformó y se estableció el reglamento interno del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, señalando en el artículo 5º que el comité debía sesionar de manera ordinaria por lo menos cuatro (4) veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a petición del Ministro de Transporte o por alguno de sus integrantes.

Que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en sesión realizada el día 2 de diciembre de 2015, de común acuerdo, acordaron acoger lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1826 de 1994, en el sentido de sesionar de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año, por lo tanto, se hace necesario modificar el artículo 5º de la Resolución

2646 de 2015.

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del numeral octavo del artículo de la Ley 1437 de 2011, del xx (xx) al xx (xx) de xxxl de 2016, comentarios y propuestas alternativas.

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 5º de la Resolución0002646 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad es de carácter permanente y deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a petición del Ministro de Transporte o por alguno de...

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