Resolución número 000132 de 2015, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega - 24 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590958642

Resolución número 000132 de 2015, por la cual se establece un Sistema Técnico de Control para quienes procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, se determina la información que deben suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2015 y siguientes, y se señalan las características, contenido y plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49736

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 684-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta.

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos.

Que se hace necesario establecer un Sistema Técnico de Control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

Que se dio cumplimiento a la publicación prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto de la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta.

Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número o cantidad, peso en kilos, medidas de área y valores de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, descritas en esta resolución y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias y en las Declaraciones de Exportación (DEX).

Artículo 2º Sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control.

Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

Parágrafo. Cuando las operaciones señaladas en este artículo se realicen a través de mandato o intermediación, los mandatarios, intermediarios o terceros deben reportar la información que establece la presente resolución.

Artículo 3º Conformación de la base de datos.

Para dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control establecido en esta resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de mandato, intermediación o de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva, conformarán una base de datos respecto de todas las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que les vendan y/o compren pieles y/o cueros, y/o presten el servicio en el desarrollo de las actividades curtido, preparación y teñido de pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, en la cual se registre semanalmente de forma sucesiva y cronológica, cada una de las operaciones de compra y/o venta, o prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, identificando el proveedor, comprador o adquirente o prestador del servicio, así como la información señalada en el artículo 4º de la presente resolución.

Artículo 4º Información a suministrar por los obligados.

Los obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control prescrito mediante la presente resolución, deberán informar semestralmente a la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales, las operaciones realizadas con sus proveedores y compradores de las pieles y/o cueros y con quienes les prestaron el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, de la siguiente forma:

4.1. Información consolidada de las operaciones de compra de pieles y/o cueros en el territorio nacional. La información se debe presentar semestralmente conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 2 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando:

  1. Tipo de documento del vendedor de pieles y/o cueros

  2. Número de identificación del vendedor de pieles y/o cueros

  3. Primer apellido del vendedor de pieles y/o cueros

  4. Segundo apellido del vendedor pieles y/o cueros

  5. Primer nombre del vendedor pieles y/o cueros

  6. Otros nombres del vendedor pieles y/o cueros

  7. Razón social del vendedor pieles y/o cueros

  8. Dirección del vendedor pieles y/o cueros

  9. Código País

  10. Código Departamento

  11. Código Municipio

  12. Correo Electrónico

  13. Código de las pieles o cueros

  14. Número o cantidad de unidades u hojas de pieles y/o cueros adquiridos

  15. Peso en kilos de las pieles y/o cueros adquiridos

  16. Valor en pesos de las pieles y/o cueros adquiridos

  17. Valor del IVA facturado por el proveedor de pieles y/o cueros

  18. Tipo de documento del mandante o contratante

  19. Número de identificación del mandante o contratante

  20. Nombre o razón social del mandante o contratante

  21. Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

  22. Número de identificación del mandatario, intermediario o tercero

  23. Nombre o razón social del mandatario, intermediario o tercero

    Parágrafo. Cuando las operaciones de compra de pieles y/o cueros se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

    Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

    Código Descripción Medidas a Reportar
    1 Crudo Fresco Unidades y kilos
    2 Crudo Salado Unidades y kilos
    3 Wet Blue o Azul Unidades y kilos
    4 Crust Hojas y Área en Decímetros
    5 Acabado o Terminado Salado Hojas y Área en Decímetros

    La información a que se refiere este numeral deberá ser suministrada en el Formato 1310, Versión 9.

    4.2 Información consolidada sobre la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles de animales bovinos y bufalinos. La información se debe presentar semestralmente, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo 3 de Especificaciones Técnicas, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando la persona natural o jurídica a quien se le haya prestado el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles, así:

  24. Tipo de documento

  25. Número de identificación

  26. Primer apellido de la persona a quien se le prestó el servicio

  27. Segundo apellido de la persona a quien se le prestó el servicio

  28. Primer nombre de la persona a quien se le prestó el servicio

  29. Otros nombres del vendedor de la persona a quien se le prestó el servicio

  30. Razón social de la sociedad a quien se le prestó el servicio

  31. Dirección de la persona o sociedad a quien se le prestó el servicio

  32. Código País

  33. Código Departamento

  34. Código Municipio

  35. Correo Electrónico

  36. Código de las pieles o cueros

  37. Número o cantidad de las pieles y/o cueros sobre los que se prestó el servicio

  38. Peso en KILOS de las pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

  39. Código de Unidad de medida del área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

  40. Cantidad de unidades o área de las hojas de pieles y/o cueros curtidos, preparados y teñidos

  41. Valor del servicio prestado de curtido, preparación y teñido

  42. Valor del IVA facturado por el servicio de curtido, preparación y teñido

  43. Tipo de documento del mandante o contratante

  44. Número de identificación del mandante o contratante

  45. Nombre o razón social del mandante o contratante

  46. Tipo de documento del mandatario, intermediario o tercero

  47. Número de identificación del mandatario, intermediario o tercero

  48. Nombre o razón social del mandatario, intermediario o tercero

    Parágrafo. Cuando las operaciones de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles se ejecuten a través de mandatarios, intermediarios o terceros la información debe ser reportada por todos los que participan en la operación.

    Para informar el código de las pieles o cueros, se debe utilizar la siguiente codificación:

    Código Descripción Medidas a Reportar
    1 Crudo Fresco Unidades y
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