Resolución número 0001349 de 2017, por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 12 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679168201

Resolución número 0001349 de 2017, por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50231

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010 y por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Decreto número 19 de 2012, artículo 196, establece los requisitos que deben acreditar las personas que deseen obtener la licencia de conducción para vehículos automotores de servicio particular, dentro de los cuales se encuentra la aprobación de exámenes teórico y práctico de conducción, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Que de igual manera el precitado artículo 19, en su inciso final determina como requisito para obtener una licencia de conducción para vehículo de servicio público, los mismos requisitos exigidos para la conducción de vehículos de servicio particular a excepción de la edad mínima que será de dieciocho (18) años cumplidos, así como, los exámenes teórico y práctico de conducción, que estarán referidos a la conducción de vehículos de servicio público.

Que el artículo 24 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que el titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada que dicho organismo autorice, la recategorización de su licencia para lo cual deberá presentar y aprobar un nuevo examen teórico y práctico para la categoría solicitada.

Que de conformidad con las anteriores disposiciones legales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 1600 de 2005, mediante la cual se reglamentó el examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción, disposición que a su vez fue modificada por la Resolución número 5113 de 2009.

Que la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir, en la que participa Colombia, Colombia, decidió en sesiones del año 2009 en Santiago de Chile, y en el año 2010, en Montevideo, con asistencia de los responsables de tránsito y seguridad vial de los países de Iberoamérica, que debe haber un modelo único de licencia de conducir, mediado por un examen teórico en la que se tengan conocimientos de seguridad vial y en específico en aspectos como: el problema de los accidentes de tránsito; el riesgo por velocidad, por alcohol, por el uso de fármacos, por el sueño y fatiga, por las distracciones; de los dispositivos de seguridad, usuarios vulnerables, técnicas de conducción y comportamiento ante accidentes.

Que de conformidad con lo establecido en el literal c), artículo 196 del Decreto número 019 de 2012, que modificó el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010, que modificó el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010 y que modificó a su vez el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, se considera necesario reglamentar el examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en todo el territorio nacional.

Que el numeral 4.6 del artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, establece como función de la Agencia Nacional de Seguridad definir los criterios de evaluación y las modificaciones que sean necesarias desde el punto de vista de la seguridad vial, para actualizar las reglas y condiciones en la formación académica y la realización de los exámenes de evaluación física y de conocimientos teóricos y prácticos, que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o revalidar una licencia de conducción.

Que el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" modifica el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 y contempla la determinación de tarifas y tasa por servicios que presten los organismos de apoyo estableciendo que El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los Centros de Enseñanza Automovilística, los de Reconocimiento y Evaluación de Conductores, los de Diagnóstico Automotor, y los que realicen la prueba teórico-práctica para la obtención de licencias de conducción expresado en salarios mínimos diarios vigentes. Se efectuará un estudio de costos directos e indirectos considerando las particularidades, infraestructura y requerimientos de cada servicio para la fijación de la tarifa.

Que mediante Memorando 20174000064653 de 2017, la Oficina de Regulación Económica remitió el anexo que contiene el cálculo del rango de tarifas de los centros de realización de la prueba teórico-práctica de conductores.

Que a través de Memorandos 20174200027793, 20174000058403 y 20174000065943 de 2017, la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, solicita la emisión del presente acto administrativo.

Que conforme lo anterior, el Ministerio de Transporte debe adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para que el proceso de licenciamiento de conducción garantice la idoneidad de quienes son autorizados por el Estado para realizar la conducción de vehículos automotores, actividad catalogada como peligrosa por la jurisprudencia, en consecuencia, se hace necesario, reglamentar los exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en todo el territorio nacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley número 019 de 2012, se solicitó al Deparlamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien manifestó que esta normativa se encuentra acorde con la política de racionalización de trámites.

Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I OBJETO

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente resolución es reglamentar las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y de los exámenes teórico y práctico que deben presentar los aspirantes para la obtención de licencia de conducción por primera vez y recategorización de la misma en el territorio nacional.

TÍTULO II Artículos 2 a 6

CENTROS DE APOYO LOGÍSTICO DE EVALUACIÓN (CALE)

Artículo 2º Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE).

Serán competentes para realizar los exámenes teórico y práctico de conducción de que trata la presente resolución, los organismos de apoyo que se denominarán Centros de Apoyo Logístico de Evaluación -CALE, debidamente habilitados por el Ministerio de Transporte, los que deberán contar con la certificación en la norma técnica en seguridad de la información ISO 27001, o la norma que la modifique o sustituya, la cual deberá mantenerse para poder realizar las pruebas.

Podrán habilitarse como CALE las personas jurídicas debidamente constituidas y registradas en el registro mercantil, que incluyan en su objeto social la realización de exámenes teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción, igualmente, las universidades públicas o privadas y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Parágrafo. No se podrán habilitar como Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), ni aquellas cuyos socios sean igualmente propietarios de Centros de Enseñanza Automovilística (CEA). Las personas naturales o jurídicas que sean propietarias o socias de un Centro de Apoyo Logístico de Evaluación no podrán habilitarse como Centros de Enseñanza Automovilística.

Artículo 3º Requisitos para habilitarse como CALE.

Los requisitos mínimos que se deben cumplir para habilitar un CALE, son los siguientes:

  1. Presentar solicitud escrita de habilitación al Ministerio de Transporte;

  2. Disponer de un predio propio o a título de arrendamiento de por lo menos 500 metros cuadrados, en el que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos para realizar el examen teórico, con iluminación, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad, incluyendo una en cada cubículo y en las áreas de acceso y un predio propio o a título de arrendamiento con área de al menos 1.000 metros cuadrados para las zonas de recepción, espera, servicios sanitarios y maniobras en circuito cerrado para el examen práctico. En caso que el predio sea propio, deberá indicar el número de folio de matrícula inmobiliaria y en el evento que se trate de un predio a título de arrendamiento, se acompañará copia del contrato respectivo. Adicionalmente se deberá acompañar un plano(s) de descripción de las instalaciones para la realización del examen en escala 1:200 describiendo las áreas enunciadas sobre los predios del aspirante. Se hace claridad que puede ser un predio que tenga los dos espacios o predios independientes. En ningún caso podrá utilizarse las pistas destinadas a la enseñanza por parte de los centros de enseñanza automovilística;

  3. Equipos de cómputo, ventilación, seguridad, servicios sanitarios, cámaras de seguridad y sistemas de grabación y almacenamiento de los vídeos, que se conservarán al menos por un (1) año;

  4. Hojas de vida del personal con las competencias académicas para la evaluación, con experiencia no inferior a cinco (5) años;

  5. Indicación del número de estaciones de evaluación de examen teórico que atenderá;

  6. Cumplir con las condiciones y protocolos de seguridad de la información y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR