Resolución número 000135 de 2016, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 19 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631731225

Resolución número 000135 de 2016, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín49820

La Dirección General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas mediante la Ley 1324 del 13 de julio de 2009, el Decreto 5014 de 2009, el artículo y de la Ley 1066 de 2006 y artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna.

Que la Dirección General del Instituto Colombiano para la Evaluación, advierte la necesidad de adoptar una reglamentación acorde con las normas procesales del Estatuto Tributario Nacional, las modificaciones establecidas en la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera públicay se dictan otras disposiciones"; la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", la Ley 1564 de 2012, "por medio dela cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones" y el Decreto-ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

Que el artículo 9º numeral 9 del Decreto 5014 de 2009, establece dentro de las funciones de la Dirección General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, la de "celebrar los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias".

Que el artículo 25 del Acuerdo 0001 de 2010, por medio del cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), establece que la entidad tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, en los términos del artículo de la Ley 1066 de 2006y las normas que lo complementen o modifiquen.

Que el régimen para la normalización de cartera pública del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), es el contemplado en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006 y demás normas que reglamente, complemente o modifique.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto de proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad incorporando las que se encontraron procedentes, al texto de esta resolución.

En mérito de lo expuesto, la Dirección General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adoptar la Reglamentación interna del Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo de la Entidad en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario, como lo ordena el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 y artículos y del Decreto número 4473 del 15 de diciembre de 2006, y demás normas concordantes.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículos 2 a 63

Objeto y ámbito de aplicación, principios orientadores, capacidad y representación, y competencia funcional

Artículo 2º Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente reglamento, es establecer las reglas, procedimientos, condiciones, competencia funcional, etapas del cobro, criterios de clasificación de cartera y demás funciones, así como las actividades necesarias para el desarrollo del proceso de cobro persuasivo y coactivo, que rigen las funciones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Artículo 3º Normatividad aplicable.

El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), para llevar a cabo los procesos de Cobro persuasivo y coactivo, tendrá en cuenta la normatividad señalada en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006. Igualmente la contemplada en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las reglas del Código General del Proceso, así como sus modificaciones y derogatorias.

Artículo 4º Principios orientadores.

La gestión de recaudo de cartera a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo en el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), se orientará por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradiccióny se fundamentará en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa.

Artículo 5º Competenciafuncional.

El funcionario competente en el Instituto Colombiano para la Evaluación (Icfes), para adelantar el cobro coactivo será el Jefe la Oficina Jurídica de la Entidad, por delegación expresa de la Dirección General, conforme al artículo 9º del Decreto número 5014 de 2014.

Artículo 6º Funciones del Ejecutor del cobro.

En desarrollo de la competencia otorgada al Funcionario Ejecutor, el mismo se encuentra facultado para:

  1. Adelantar la dirección del proceso de Cobro Coactivo Administrativo, para lo cual gozarán de las facultades coercitivas que les otorga la ley.

  2. Suscribir los requerimientos persuasivos a los deudores de la Entidad, antes de iniciar el proceso coactivo conforme se establece en esta resolución, utilizando el medio más idóneo y eficaz, propendiendo por el pago de los créditos en esta etapa, cuando falte el Secretario de Cobro Coactivo.

  3. Avocar conocimiento para librar mandamiento de pago.

  4. Decretar las medidas cautelares necesarias para garantizar el recaudo de las obligaciones a favor de la Entidad, aun antes de librarse el mandamiento de pago, y hacerlas efectivas.

  5. Suscribir los acuerdos o facilidades de pago, en un plazo y con las garantías idóneas y necesarias, que garanticen el recaudo de las obligaciones entregadas para su cobro, observando los requisitos fijados mediante la presente resolución.

  6. Decretar la investigación de bienes de los deudores, a nivel territorial, nacional e internacional, desde el momento mismo en que se avoca conocimiento del proceso, para que se dicten sobre ellos las medidas cautelares pertinentes.

  7. Conformar un equipo de trabajo, en instalaciones idóneas, para desarrollar la Gestión de Cobro Coactivo Administrativo en la Entidad.

  8. Adelantar el estudio del título ejecutivo con el fin de determinar si este cumple con los requisitos para ser objeto de cobro mediante proceso administrativo de cobro coactivo.

  9. Decretar la prescripción, de oficio o a petición de parte, de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 817 Estatuto Nacional Tributario.

  10. Hacer seguimiento a la vigencia y potencial prescripción de los títulos ejecutivos, con el fin de evitar su configuración.

  11. Las demás que en virtud de la calidad de funcionario ejecutor le sean asignadas.

  12. Las funciones asignadas al funcionario ejecutor en el presente artículo, podrán ser desarrolladas con personal de apoyo con conocimientos del proceso de la jurisdicción coactiva, cuando a ello hubiere lugar.

Los funcionarios investidos de la facultad de adelantar el cobro coactivo administrativo actuarán dentro de la gestión de cobro coactivo como funcionarios ejecutores y las funciones que se asignen en la presente resolución son indelegables.

Artículo 7º Funciones del Secretario de Cobro.

El Secretario del Cobro Coactivo cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo. Las funciones del presente artículo, serán realizadas por el Ejecutor de Cobro a falta del Secretario de Cobro Coactivo.

TÍTULO II Artículos 8 a 19

DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA, DEL TÍTULO EJECUTIVO, Y DE LAS NOTIFICACIONES

CAPÍTULO I Artículo 8

De la clasificación de la cartera

Artículo 8º

Clasificación de la cartera. .

Se establece que la Entidad debe tener una clasificación de la cartera teniendo presente criterios de antigüedad, cuantía, naturaleza y jurídica del deudor.

  1. Según la antigüedad: La cartera según su antigüedad desde la fecha de exigibilidad del título ejecutivo, se clasificará en:

    1.1. De 0 a 90 días.

    1.2. De 91 a 180 días.

    1.3. De más de 180 días.

  2. Según la cuantía de la obligación:

    2.1. Mínima cuantía. Aquellas obligaciones que no sobrepasen el monto de los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    2.2. Menor cuantía. Aquellas obligaciones establecidas en un monto de 41 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    2.3. Mayor cuantía. Aquellas obligaciones establecidas en un monto superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  3. Efectuar los requerimientos persuasivos a los deudores de la Entidad, antes de iniciar el proceso coactivo conforme se establece en esta resolución. A la falta de este serán suscritos por el Funcionario Ejecutor.

  4. Suscribir los autos de impulso procesal, en desarrollo del procedimiento de cobro coactivo.

  5. Controlar el cumplimiento de los términos del proceso de cobro, en sus diferentes etapas.

  6. Suscribir las comunicaciones tendientes a la notificación del deudor dentro del proceso.

  7. Suscribir los oficios dirigidos a las diferentes oficinas de registro de bienes, con el objeto de...

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