Resolución número 000135 de 2017, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 670880181

Resolución número 000135 de 2017, por la cual se reglamenta el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes
Número de Boletín50168

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 1324 de 2009, el Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 establece que el objeto del Icfes es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Que el Decreto número 3963 de 20091 establece en su artículo 3º que "El Icfes, dirigirá y coordinará el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, (...)".

Que el artículo 4º del Decreto número 3963 de 2009, a su vez, indica que "Los graduados de programas académicos de pregrado podrán inscribirse de manera independiente para presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior de conformidad con los términos y procedimientos que el Icfes establezca para dicho efecto. (...)".

Que la Resolución 187 de 2013 del Icfes reglamentó los procedimientos de registro, inscripción, citación y presentación de exámenes ante el Icfes. No obstante, esa resolución requiere ser modificada para que responda a las nuevas exigencias y procedimientos durante el proceso de inscripción del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Reglas generales de la inscripción

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de inscripción al Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, definir sus etapas y establecer sus reglas generales.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de esta resolución, adóptense las siguientes definiciones:

Inscripción: Conjunto de actividades cuyo cumplimiento permiten a una persona adquirir el derecho y el deber de presentar el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.

Examen de Estado de Calidadde Educación Superior: Instrumento estandarizado diseñado por el Icfes para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Cuando esta resolución se refiera genéricamente al Examen de Estado, se entenderá que se refiere tanto al Examen Saber Pro como al Examen Saber TyT, a menos de que se especifique otra cosa.

1 "Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior".

Examen Icfes Saber Pro: Es el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior diseñado para los programas académicos profesionales.

Examen Icfes SABER TyT: Es el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior diseñado para los programas académicos técnicos y tecnológicos.

Inscripción por universidades: Es la inscripción impulsada por una Institución de Educación Superior (Desde ahora IES) para los estudiantes de sus programas académicos.

Inscripción individual: Es la inscripción que pueden hacer quienes estén graduados de programas académicos.

Artículo 3º Responsabilidades en el proceso de inscripción.

La inscripción para la presentación del examen es un proceso donde confluyen responsabilidades del examinando, las IES y el Icfes.

Artículo 4º Autorización para el tratamiento de datos.

Durante el proceso de inscripción, el Icfes solicitará a cada persona autorización para el tratamiento de sus datos, de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario número 1377 de 2013.

Parágrafo. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 7º del Decreto número 1377 de 2013, la autorización para el tratamiento de datos personales podrá obtenerse por un medio automatizado.

Artículo 5º Notificaciones por correo electrónico.

Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, el Icfes podrá utilizar la dirección de correo electrónico aportada por cada inscrito para utilizarla como medio de notificación personal de cualquier procedimiento o información relacionada con el examen.

Artículo 6º Examinandos en condición de discapacidad.

El Icfes brindará condiciones especiales el día de la aplicación para la población en condición de discapacidad, siempre y cuando se cuente previamente con la información necesaria sobre la discapacidad. Esta información deberá ser aportada durante el proceso de inscripción por parte del examinando.

El Icfes autorizará el ingreso y uso de los elementos de apoyo necesarios, según la condición de discapacidad, para la presentación del examen.

Artículo 7º Restricción con relación a la fecha del examen.

La fecha de aplicación del examen será la señalada en el calendario correspondiente.

Debido al carácter general y masivo del examen; y teniendo en cuenta que este debe adelantarse con base en el principio de igualdad, no se aceptará ninguna petición para realizar el examen en fecha diferente a la señalada en el calendario.

Artículo 8º Restricciones por aplicación.

Una persona solo podrá inscribirse a un examen que se vaya a realizar en la misma fecha.

Artículo 9º Certificación mejores resultados.

La verificación de mejores resultados de que trata el artículo 2.5.3.4.2.6. del Decreto número 1075 de 2015 se hará solo para el...

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