Resolución número 000142 de 2016, por medio de la cual se establecen términos, procedimientos y requisitos para la convocatoria y elección de los representantes de los pequeños productores agropecuarios y pesqueros ante la Junta Directiva del Fonsa de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 302 de 1996 y sus decretos reglamentarios - 1 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644665121

Resolución número 000142 de 2016, por medio de la cual se establecen términos, procedimientos y requisitos para la convocatoria y elección de los representantes de los pequeños productores agropecuarios y pesqueros ante la Junta Directiva del Fonsa de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 302 de 1996 y sus decretos reglamentarios

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49921

El Viceministro de Desarrollo Rural Encargado de las Funciones del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, el Decreto número 1004 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 7º de la Ley 302 de 1996 establece en cuanto a la composición de la Junta Directiva del Fondo de Solidaridad Agropecuario: "Para la toma de decisiones, el Fondo de Solidaridad Agropecuario tendrá una Junta Directiva integrada así:

-El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá.

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

- Un representante de las Organizaciones de pequeños productores agropecuarios, elegidos por estas.

- Un representante de las Organizaciones de pequeños productores pesqueros, elegidos por estas".

Que el artículo 2.1.3.5. del Decreto número 1071 de 2015 señaló que los delegados de las organizaciones de pequeños productores agropecuarios y pesqueros legalmente constituidas y reconocidas, de carácter departamental y nacional, podrán ser citados por el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, o quien haga sus veces, con el fin de elegir a los representantes de que trata el artículo 7º de la Ley 302 de 1996.

Que el mismo artículo dispone que las Secretarías de Agricultura Departamentales o las que hagan sus veces, convocarán públicamente, a través de cualquier medio masivo de comunicación, a los representantes legales de las Organizaciones Departamentales de Pequeños Productores Agropecuarios y Pesqueros, en las fechas que señale el Viceministro de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, con el fin de que se produzca la designación de los delegados.

Que las Organizaciones de Pequeños Productores Agropecuarios y Pesqueros de carácter nacional, legalmente constituidas y reconocidas, también tendrán un delegado designado por sus respectivas Juntas Directivas, quien actuará en representación de dichas organizaciones en la reunión que convoque el Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

Que el inciso 2º del parágrafo 2º del artículo 2.1.3.5 del Decreto número 1071 de 2015 establece que "(...) Los representantes elegidos tendrán un periodo de dos (2) años, contados a partir de la primera sesión de la Junta Directiva y podrán reelegirse por una sola vez".

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe adoptar todas las medidas pertinentes que procuren la debida operatividad de la elección de que trata el artículo 7º de la Ley 302 de 1996, siendo necesario regular los aspectos operativos de la convocatoria y elección de los representantes de los pequeños productores agropecuarios y pesqueros pertenecientes a organizaciones legalmente constituidas de carácter tanto departamental como nacional, ofreciendo a los productores de todo el país condiciones adecuadas para llevar a cabo el procedimiento de elección de manera oportuna y que permita el acceso a una debida representación.

Que el Despacho del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, a través de la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios ha propuesto las condiciones para la elección y participación de los delegados por los representantes legales de las organizaciones de pequeños productores, con el fin de que cumplan con las funciones establecidas en el Fondo de Solidaridad Agropecuaria, Fonsa, de conformidad con la justificación técnica expedida mediante memorando número 20165600053383 del 1º de junio de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los términos, procedimientos y requisitos necesarios para llevar a cabo la convocatoria y elección de los representantes y suplentes de las Organizaciones de Pequeños Productores...

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